Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Julio de 2018, expediente CFP 013404/2007/13/CA004

Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 13404/2007/13/CA4 CFP 13404/2007/13/CA4 “Odebrecht s/ prohibición de innovar”.

J.. Fed. n° 3 – S.. n° 5.

Buenos Aires, 19 de julio de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El juez del caso dictó una prohibición de innovar, ordenando al Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires que suspenda la prosecución del trámite del expediente 1221/18 y de cualquier otro en que la Constructora Norberto Odebrecht realice una demanda con motivos de los Contratos de Construcción EPC y/o de los Fideicomisos de Gas correspondientes a las ampliaciones de Gasoductos TGN y TGS 2006-2008, hasta la conclusión del proceso penal (fs. 14/25).

Contra ello apeló la empresa –Sucursal Argentina-, representada por los Dres. P.M. y M.F., que luego informó

oralmente ante la Alzada. Lo propio hizo la Oficina Anticorrupción, en su rol de querellante.

II- La decisión del juez podrá compartirse o no, pero basta su lectura para advertir que no presenta defectos de fundamentación con arreglo a las normas aplicables (arts. 123 y 518, CPPN). Por ende, es improcedente su pretendida nulidad, basada en una alegación contraria.

Los demás agravios de la parte serán tratados en las líneas que siguen.

III- Quienes suscriben recientemente avalaron el avance del enjuiciamiento con relación a J.M. De Vido, D.C., B.M., C.F., L.A.B. y J.A.B. por los hechos en orden a los cuales se los indagó, sea confirmando o dictando sus procesamientos, según cada caso.

Se dijo al respecto: “es posible sostener que las irregularidades detectadas en los procesos de contratación son reveladoras de interferencias ajenas a los intereses de la administración pública, que se repiten en ambos concursos, orientadas a beneficiar a la empresa finalmente adjudicataria -Constructora Odebrecht-, ocasionando una lesión al bien jurídico subyacente en la norma penal que encuadra tal episodio, individualizado como el fiel y debido cumplimiento de las funciones de la Administración Publica, de manera imparcial (…) En efecto, el marco normativo diseñado desde el Ministerio de Planificación -delegando facultades-; las reiteradas comunicaciones y tratativas a puertas cerradas entre los apoderados de Fecha de firma: 19/07/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: MARIANO LLORENS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #32017792#211658200#20180719131019198 Odebrecht y la Secretaría de Energía; la recomendación del Subsecretario de Combustible a CAMMESA para que opte por una determinada alternativa de oferta en los concursos; la posterior instrucción del Subsecretario de Energía en esa misma dirección; el manifiesto interés de la Secretaría de Energía en la oferta formulada por esa constructora; la confección por parte de esa secretaría de un memorando de entendimiento que luego le enviaría a CAMMESA para su suscripción con Odebrecht (previo a que...

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