Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 3 de Enero de 2020, expediente FLP 041489/2016/TO01/129
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2020 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 41489/2016/TO1/129 Plata, 3 de enero de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente de excarcelación n° 129 de Abel Emilio
Póveda deducido de la causa Nº 41489/2016 caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01
– IMPUTADO: POVEDA, D.A. Y OTROS s/INFRACCIÓN LEY
23.737”, Y CONSIDERANDO:
-
Que la Dra. L.I.D., Defensora Pública Oficial, en representación de
A.E.P., interpuso un recurso de casación en los términos de los arts. 456 y
concordantes, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación y 21 del CPPF, contra la
resolución dictada por este Tribunal Oral el pasado 19 de diciembre de 2019, mediante la
cual no se hizo lugar a la excarcelación y rechazar la solicitud de sustitución y/o
modificación de la medida de coerción que se encuentra cumplimiento su representado,
con base a la nueva normativa implementada por el Código de rito, a efecto de que el
Superior Tribunal revise, anule y case la misma.
Fundó la admisibilidad de la vía intentada en que, si bien el pronunciamiento
cuestionado no se trata de los enunciados en el art. 457 del C.P.P.N., correspondía su
equiparación a una sentencia definitiva, porque resulta susceptible de ocasiona efectos de
imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior.
En abono de su postura, citó los fallos 320:2105 “E.” y 326:4604 “Trusso” de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto restringe la libertad del imputado con
anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio de imposible reparación
ulterior, y es equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 por
afectar un derecho que requiere tutela inmediata.
Además recordó que el Máximo Tribunal resolvió que la admisibilidad de esta vía
recursiva es procedente toda vez que los agravio radican en un supuesto de arbitrariedad
encuadrado en el art. 456 del código de rito y que la Cámara Federal de Casación Penal se
encuentra facultada para conocer previamente todas la cuestiones de naturaleza federal de
conformidad con el precedente “Di Nuncio”.
Indicó que el acto jurisdiccional atacado es un decisión definitiva que habilita la
vía impugnativa, en atención a la afectación de las garantías constitucionales previstas en
el art. 18 de la CN, en tanto se conculca el derecho a permanecer en libertad mientras dura
el proceso.
Expresó que conforme el Fallo 243:82 y 241:121 la resolución atacada es arbitraria
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba