Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 26 de Diciembre de 2019, expediente FLP 041489/2016/TO01/129

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 41489/2016/TO1/129 Plata, 26 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de excarcelación n° 129 de Abel Emilio

Póveda deducido de la causa Nº 41489/2016 caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01

– IMPUTADO: POVEDA, D.A. Y OTROS s/INFRACCIÓN LEY

23.737”, Y CONSIDERANDO:

  1. Que a el imputado A.E.P. solicitó in pauperis forma su

    excarcelación del cual se dio intervención a la Defensa Oficial.

    Que al contestar la vista la Defensora Pública Oficial, Dra. L.I.D.,

    solicitó que se modifique y/o sustituya la medida de coerción que viene sufriendo su

    asistido, de conformidad con lo dispuesto en por el art. 210 del CPPF y que no existen

    elementos que demuestren que su asistido entorpecerá el proceso o se fugará, citando los

    arts. 221 y 222 del CPPF.

    Solicitó que se modifique y/o sustituya la medida de coerción que viene

    sufriendo su asisto, por encontrarse sin sentencia definitiva y cumpliendo prisión

    preventiva, ello en virtud del espíritu del legislador en la sanción del nuevo código de rito

    cuya implementación parcial puso operativos los art. 210, 221 y 222 y que se imponga

    alguna de las medidas exhibidas en el catálogo de coerción personal en forma individual y/o

    combinada, a fin de esperar la definición del proceso en libertad.

    Expresó que su asistido se comprometerá a cumplir con cada una de las pautas

    que se le impongan a cambio de la concesión y que la prisión preventiva no resulta el único

    modo de neutralizar los riesgos procesales, y que conforme el principio de subsidiariedad

    en materia de cautela, deben adoptarse medidas menos gravosas como las previstas en el

    art. 210 del CPPF.

    Ello a fin de a fin de garantizar los principios constitucionales de inocencia y de

    igualdad de su asistidos contenidos en los arts. 18 y 75 inciso 22 de la CN citando los

    tratados allí contenidos.

    Explicó que su asistido posee arraigo aportando como domicilio el sito en San

    Antonio 1846, 9 de Abril, de Monte Grande.

    Manifestó que sería de gran ayuda la posibilidad de beneficiarlo con alguna

    alternativas de las establecidas en la nueva normativa vigente en el marco del principio pro

    homine, denotando que su asistido tiene posibilidad de trabajar desempeñándose como

    empleado de un autoservicio en la calle D.P. 5930 de Monte Grande y ofreció

    como referente a la Sra. D.P..

    La defensa refirió que dada la situación económica de su pupilo debido al

    Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: JULIO CESAR DIAZ, SECRETARIO #34492702#253453361#20191226112717927 tiempo que lleva en detención, pidió que se tenga en cuenta que la única caución que puede

    ofrecer es juratoria.

    En cuanto al peligro de fuga y no obstante que su pupilo no tiene voluntar de

    evadir la acción de la justicia, se puede disponer de medadas de restricción de salida del

    país y/o cualquier otra medida como la retención de su documentación, a fin de asegurar los

    fines procesales que debe garantizar.

    Respecto del peligro de entorpecimiento de la investigación, señaló que su

    asistido se compromete a dar cumplimiento –a contrario sensu a las pautas contempladas

    en el art. 222 del CPPF, no siendo su intención poner en riesgo la investigación ni hostigar a

    ningún testigo y/o víctima.

    Citó en su apoyo lo resuelto por el Tribunal Oral Federal de resistencia Chaco –

    expediente FRE 5553/2019/TO1/5 y por el TOCF 4 de CABA – causa caratulada “Omar

    Suarez s/ Asociación ilícita”, en los que se concedió la excarcelación en los términos de los

    arts. 210, 221 y 22 del CPPF.

    Por último señaló que aún no se ha dictado sentencia definitiva y hasta que ello

    ocurra, el Tribunal tiene una serie de alternativas posibles para que su asistido esté a

    derecho, lo que así solicitó se resuelva.

  2. Que en oportunidad de contestar la vista conferida el representante del

    Ministerio Público F., Dr. H.G., señaló en las presentes actuaciones se

    atribuye a A.E.P., de acuerdo con en el requerimiento fiscal de elevación a

    juicio, el haber formado parte de una asociación ilícita, cuyo objetivo sería la comisión de

    diversos delitos, principalmente el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes;

    considerándolo coautor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en su

    modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por haberse llevado de

    manera organizada por un grupo de más de tres personas –art. 5° inc. “c” agravado por el

    11° “c” de la ley 23.737 y art. 210 del C.P. .

    Expresó que cabe considerar que las imputaciones referidas, analizadas a la luz de la

    pena que podría caberle al imputado en caso de ser hallado responsable, permiten suponer

    que, de recobrar la libertad, podría intentar el encartado eludir el accionar de la justicia.

    Por otro lado, advirtió riesgo concreto de obstaculización del proceso, toda vez que

    si bien la etapa de instrucción ha concluido, la presente causa es sumamente compleja y

    voluminosa, cuenta con una elevación a juicio parcial –aún se continúa con parte de la

    investigación en instrucción, existiendo intervinientes en los hechos aún no

    individualizados y otros que se encuentran prófugos.

    Agregó que son cerca de cien testigos los ofrecidos por esa F.ía para que presten

    declaración en el marco del debate oral y público, de los cuales algunos podrían resultar

    dirimentes para el plexo probatorio, pudiendo ser eventualmente amedrentados en caso de

    Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: JULIO CESAR DIAZ, SECRETARIO #34492702#253453361#20191226112717927 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 41489/2016/TO1/129 que el imputado sea puesto en libertad.

    Señaló asimismo que se ha fijado audiencia preliminar al debate para el día 6 de

    mayo de 2020 e inicio del juicio oral y público para el día 27 de mayo de 202º,

    circunstancias que han sido notificadas a las partes.

    En cuanto a las características de los hechos, indicó que revisten un carácter grave,

    habiendo existido armas de fuego.

    Recordó que mediante resolutorio de este Tribunal de fecha 31 de mayo del

    corriente año, se ha resuelto prorrogar la prisión preventiva del causante por un año –a

    contar desde el 3/06/2019, decisión homologada por la Cámara Federal de Casación Penal

    con fecha 25 de septiembre próximo pasado.

    Finalmente, indicó que a la luz de la nueva normativa vigente del C.P.P.F. (art. 210 y

    ccs.)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR