Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 26 de Diciembre de 2019, expediente FLP 041489/2016/TO01/129
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 41489/2016/TO1/129 Plata, 26 de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente de excarcelación n° 129 de Abel Emilio
Póveda deducido de la causa Nº 41489/2016 caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01
– IMPUTADO: POVEDA, D.A. Y OTROS s/INFRACCIÓN LEY
23.737”, Y CONSIDERANDO:
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Que a el imputado A.E.P. solicitó in pauperis forma su
excarcelación del cual se dio intervención a la Defensa Oficial.
Que al contestar la vista la Defensora Pública Oficial, Dra. L.I.D.,
solicitó que se modifique y/o sustituya la medida de coerción que viene sufriendo su
asistido, de conformidad con lo dispuesto en por el art. 210 del CPPF y que no existen
elementos que demuestren que su asistido entorpecerá el proceso o se fugará, citando los
Solicitó que se modifique y/o sustituya la medida de coerción que viene
sufriendo su asisto, por encontrarse sin sentencia definitiva y cumpliendo prisión
preventiva, ello en virtud del espíritu del legislador en la sanción del nuevo código de rito
cuya implementación parcial puso operativos los art. 210, 221 y 222 y que se imponga
alguna de las medidas exhibidas en el catálogo de coerción personal en forma individual y/o
combinada, a fin de esperar la definición del proceso en libertad.
Expresó que su asistido se comprometerá a cumplir con cada una de las pautas
que se le impongan a cambio de la concesión y que la prisión preventiva no resulta el único
modo de neutralizar los riesgos procesales, y que conforme el principio de subsidiariedad
en materia de cautela, deben adoptarse medidas menos gravosas como las previstas en el
Ello a fin de a fin de garantizar los principios constitucionales de inocencia y de
igualdad de su asistidos contenidos en los arts. 18 y 75 inciso 22 de la CN citando los
tratados allí contenidos.
Explicó que su asistido posee arraigo aportando como domicilio el sito en San
Antonio 1846, 9 de Abril, de Monte Grande.
Manifestó que sería de gran ayuda la posibilidad de beneficiarlo con alguna
alternativas de las establecidas en la nueva normativa vigente en el marco del principio pro
homine, denotando que su asistido tiene posibilidad de trabajar desempeñándose como
empleado de un autoservicio en la calle D.P. 5930 de Monte Grande y ofreció
como referente a la Sra. D.P..
La defensa refirió que dada la situación económica de su pupilo debido al
Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: JULIO CESAR DIAZ, SECRETARIO #34492702#253453361#20191226112717927 tiempo que lleva en detención, pidió que se tenga en cuenta que la única caución que puede
ofrecer es juratoria.
En cuanto al peligro de fuga y no obstante que su pupilo no tiene voluntar de
evadir la acción de la justicia, se puede disponer de medadas de restricción de salida del
país y/o cualquier otra medida como la retención de su documentación, a fin de asegurar los
fines procesales que debe garantizar.
Respecto del peligro de entorpecimiento de la investigación, señaló que su
asistido se compromete a dar cumplimiento –a contrario sensu a las pautas contempladas
en el art. 222 del CPPF, no siendo su intención poner en riesgo la investigación ni hostigar a
ningún testigo y/o víctima.
Citó en su apoyo lo resuelto por el Tribunal Oral Federal de resistencia Chaco –
expediente FRE 5553/2019/TO1/5 y por el TOCF 4 de CABA – causa caratulada “Omar
Suarez s/ Asociación ilícita”, en los que se concedió la excarcelación en los términos de los
Por último señaló que aún no se ha dictado sentencia definitiva y hasta que ello
ocurra, el Tribunal tiene una serie de alternativas posibles para que su asistido esté a
derecho, lo que así solicitó se resuelva.
-
Que en oportunidad de contestar la vista conferida el representante del
Ministerio Público F., Dr. H.G., señaló en las presentes actuaciones se
atribuye a A.E.P., de acuerdo con en el requerimiento fiscal de elevación a
juicio, el haber formado parte de una asociación ilícita, cuyo objetivo sería la comisión de
diversos delitos, principalmente el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes;
considerándolo coautor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en su
modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por haberse llevado de
manera organizada por un grupo de más de tres personas –art. 5° inc. “c” agravado por el
11° “c” de la ley 23.737 y art. 210 del C.P. .
Expresó que cabe considerar que las imputaciones referidas, analizadas a la luz de la
pena que podría caberle al imputado en caso de ser hallado responsable, permiten suponer
que, de recobrar la libertad, podría intentar el encartado eludir el accionar de la justicia.
Por otro lado, advirtió riesgo concreto de obstaculización del proceso, toda vez que
si bien la etapa de instrucción ha concluido, la presente causa es sumamente compleja y
voluminosa, cuenta con una elevación a juicio parcial –aún se continúa con parte de la
investigación en instrucción, existiendo intervinientes en los hechos aún no
individualizados y otros que se encuentran prófugos.
Agregó que son cerca de cien testigos los ofrecidos por esa F.ía para que presten
declaración en el marco del debate oral y público, de los cuales algunos podrían resultar
dirimentes para el plexo probatorio, pudiendo ser eventualmente amedrentados en caso de
Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: JULIO CESAR DIAZ, SECRETARIO #34492702#253453361#20191226112717927 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 41489/2016/TO1/129 que el imputado sea puesto en libertad.
Señaló asimismo que se ha fijado audiencia preliminar al debate para el día 6 de
mayo de 2020 e inicio del juicio oral y público para el día 27 de mayo de 202º,
circunstancias que han sido notificadas a las partes.
En cuanto a las características de los hechos, indicó que revisten un carácter grave,
habiendo existido armas de fuego.
Recordó que mediante resolutorio de este Tribunal de fecha 31 de mayo del
corriente año, se ha resuelto prorrogar la prisión preventiva del causante por un año –a
contar desde el 3/06/2019, decisión homologada por la Cámara Federal de Casación Penal
con fecha 25 de septiembre próximo pasado.
Finalmente, indicó que a la luz de la nueva normativa vigente del C.P.P.F. (art. 210 y
ccs.)...
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