Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Noviembre de 2022, expediente CPE 001814/2017/125/CA048

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Incidente de falta de acción de E. J. S. L. en la causa CPE 1814/2017, caratulada: “L., E. y OTROS S/ INFRACCIÓN ART. 303 DEL C.P.”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 4. Expediente CPE 1814/2017/125/CA48. Orden N° 31.117. Sala “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de E. J. S. L. el 19 de octubre del año en curso contra la resolución dictada el día 18 del mismo mes y año, por la cual el tribunal de la instancia anterior dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de acción por cosa juzgada interpuesta en el marco del presente incidente.

Las presentaciones por las cuales la defensa de E. J. S. L., así

como el señor Fiscal General y la parte querellante (Unidad de Información Financiera) informaron en los términos del art. 454 del C.P.P.N.,

respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la presentación formulada el 2 de mayo del año en curso, la defensa de E. J. S. L. interpuso “…excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de acción por imposibilidad de proceder toda vez que, de acuerdo al dictamen fiscal por el cual se [solicitó la citación del nombrado a prestar la declaración indagatoria en carácter ampliatorio], media la prohibición del doble juzgamiento por el mismo hecho…”.

    En sustento del planteo aludido, se aclaró, en primer lugar, que a S. L. le fue atribuido oportunamente haber participado culpablemente de distintos hechos que fueron calificados como constitutivos del delito previsto por el art. 303 del C.P., sucesos con relación a los cuales el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación parcial de la causa a juicio el 27/09/2019 y el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 dictó, el 2 de marzo del año en curso, una sentencia por la cual dispuso condenar al nombrado a la pena de cuatro (4) años de prisión (por aquélla también se dispuso la absolución del mismo respecto de tres hechos calificados con las previsiones del art. 303 del Fecha de firma: 25/11/2022

    Alta en sistema: 28/11/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    C.P., así como respecto de la participación de aquél en una asociación ilícita -art. 210 del C.P.-; confr. “infra” el considerando 5° de la presente).

    En este sentido, la defensa expresó que los hechos detallados por el dictamen fiscal de fecha 7/11/2021, por el cual se solicitó que se disponga una nueva citación de E. J. S. L., entre otros imputados, a prestar la declaración indagatoria, “…no se trataron de sucesos novedosos, o que fueron incorporados al proceso con posterioridad, sino que emergieron -al igual que aquellos por los cuales fueron llevados a juicio- en la investigación primigenia a partir de las diligencias de allanamiento ordenadas…en el mes de diciembre de 2.018”.

    En aquel contexto, el recurrente expresó que “…el delito de lavados activos previsto en el art. 303 inc. 1º del Código Penal, además de ser un delito de resultado y de peligro concreto, puede asumir la forma de delito continuado, en caso de que se materializase mediante sucesivos actos vinculados de algún modo entre sí, o la de un delito instantáneo cuando mediante un solo acto el valor de los bienes supere los Trescientos Mil Pesos…o cuando sean varios actos independientes entre sí, lo que daría lugar a un concurso real homogéneo” y que “…la problematicidad que presentan la categoría de los delitos continuados, en el lavado de activos no puede haber concurso real cuando los hechos son dependientes entre sí o están vinculados,

    y tampoco podrá considerarse un concurso ideal porque hay varios hechos…”

    (se omite del subrayado del original).

    Sin embargo, entendió que en el marco de las presentes actuaciones “…se le atribuyen…entre otras figuras penales, gran cantidad de operaciones y negocios jurídicos llevados a cabo, supuestamente, con el producido de ganancias obtenidas de supuestas actividades ilícitas…es decir todas ellas vinculadas entre sí, por lo que es dable afirmar que todas ellas se verían atrapadas por una unidad de acción y por tanto debiera tratarse de un delito continuado y no de un conjunto de acciones que concursan materialmente entre sí según las reglas del at. 55 del Código Penal, tal como se lo resolvió al tiempo de condenar a los nombrados en la sentencia del TOPE Nro. 3, actualmente sometida a revisión de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal” (se omite el destacado y el subrayado del original), por lo cual, a criterio de la defensa, “[s]e ve afectada así, para el caso que estas actuaciones prosigan su trámite, la garantía de la prohibición de ser sometido a proceso dos veces por el mismo hecho, por los cuales ya Fecha de firma: 25/11/2022

    Alta en sistema: 28/11/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación median sentencias definitivas hoy en día sometidas a la revisión de la Sala IV

    de la Cámara Federal de Casación Penal”.

  2. ) Que, el juzgado de la instancia anterior no hizo lugar a los planteos efectuados por la defensa de E. J. S. L., dado que, en primer lugar, se indicó que “…los...

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