Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Noviembre de 2022, expediente CPE 001814/2017/124/CA046

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE C. L. F. EN LA CAUSA N° CPE 1814/2017, CARATULADA:

L., E. Y OTROS S/ INFRACCIÓN ART. 303 DEL C.P.

. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL

ECONÓMICO N° 2, SECRETARÍA N° 4. EXPEDIENTE N° CPE 1814/2017/124/CA46. ORDEN N° 31.094.

SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de C. L. F. el 21

de septiembre del año en curso contra la resolución dictada el día 19 del mismo mes y año, por la cual el tribunal de la instancia anterior dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de acción por cosa juzgada interpuesta en el marco del presente incidente.

Las presentaciones por las cuales la defensa de C. L. F., así como el señor Fiscal General y la parte querellante (Unidad de Información Financiera) informaron en los términos del art. 454 del C.P.P.N.,

respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la presentación formulada el 2 de mayo del año en curso, la defensa de C. L. F. interpuso “…excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de acción por imposibilidad de proceder toda vez que, de acuerdo al dictamen fiscal por el cual se [solicitó la citación de la nombrada a prestar la declaración indagatoria en carácter ampliatorio], media la prohibición del doble juzgamiento por el mismo hecho…”.

    En sustento del planteo aludido, el incidentista puntualizó, en primer lugar, que a C. L. F. le fue atribuido oportunamente, haber participado culpablemente de distintos hechos que fueron calificados como constitutivos del delito previsto por el art. 303 del C.P., sucesos con relación a los cuales el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación parcial de la causa a juicio el 27/09/2019 y el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 dictó, el 2 de marzo del año en curso, una sentencia por la cual dispuso condenar a la nombrada a la pena de cinco (5) años de prisión (por aquélla también se dispuso la absolución de la nombrada respecto de dos hechos calificados con las previsiones del art.

    Fecha de firma: 25/11/2022

    Alta en sistema: 28/11/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    303 del C.P. y respecto de la participación de la nombrada en una asociación ilícita -art. 210 del C.P.-; confr. “infra” el considerando 5° de la presente).

    En este sentido, se expresó que los hechos detallados por el dictamen fiscal de fecha 7/11/2021, por el cual se solicitó la nueva citación de C. L. F., entre otros imputados, a prestar la declaración indagatoria, “…no se trataron de sucesos novedosos, o que fueron incorporados al proceso con posterioridad, sino que emergieron -al igual que aquellos por los cuales fueron llevados a juicio- en la investigación primigenia a partir de las diligencias de allanamiento ordenadas…en el mes de diciembre de 2.018”.

    En aquel contexto, el recurrente expresó que “…el delito de lavados activos previsto en el art. 303 inc. 1º del Código Penal, además de ser un delito de resultado y de peligro concreto, puede asumir la forma de delito continuado, en caso de que se materializase mediante sucesivos actos vinculados de algún modo entre sí, o la de un delito instantáneo cuando mediante un solo acto el valor de los bienes supere los Trescientos Mil Pesos…o cuando sean varios actos independientes entre sí, lo que daría lugar a un concurso real homogéneo” y que “…la problematicidad que presentan la categoría de los delitos continuados, en el lavado de activos no puede haber concurso real cuando los hechos son dependientes entre sí o están vinculados,

    y tampoco podrá considerarse un concurso ideal porque hay varios hechos…”

    (se omite del subrayado del original).

    Sin embargo, entendió que “…se le atribuyen…entre otras figuras penales, gran cantidad de operaciones y negocios jurídicos llevados a cabo,

    supuestamente, con el producido de ganancias obtenidas de supuestas actividades ilícitas…es decir todas ellas vinculadas entre sí, por lo que es dable afirmar que todas ellas se verían atrapadas por una unidad de acción y por tanto debiera tratarse de un delito continuado y no de un conjunto de acciones que concursan materialmente entre sí según las reglas del at. 55 del Código Penal, tal como se lo resolvió al tiempo de condenar a los nombrados en la sentencia del TOPE Nro. 3, actualmente sometida a revisión de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal” (se omite el destacado y el subrayado del original), por lo cual, a criterio de la defensa, “[s]e ve afectada así, para el caso que estas actuaciones prosigan su trámite, la garantía de la prohibición de ser sometido a proceso dos veces por el mismo hecho, por los cuales ya median sentencias definitivas hoy en día sometidas a la revisión de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal”.

    Fecha de firma: 25/11/2022

    Alta en sistema: 28/11/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 2°) Que, el juzgado de la instancia anterior no hizo lugar a los planteos efectuados por la defensa de C. L. F., dado que, en primer lugar, se indicó que “…los hechos de lavado de activos por los cuales -entre otros- se prosiguieron las presentes actuaciones por separado y por los cuales prestó

    finalmente declaración indagatoria la imputada, son distintos de aquéllos por los cuales el nombrado fue juzgado en el proceso principal y condenada y absuelta por diversos comportamientos penales, mediante sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, razón por la cual la consecución del presente sumario no supone ningún riesgo de que se vulnere la garantía constitucional de doble persecución penal”.

    En sustento de lo expuesto, el señor juez “a quo” entendió que, a diferencia de lo argumentado por la defensa, el delito previsto por el art. 303

    del C.P. “… reúne las características de los llamados ‘delitos de resultado’,

    en los que se distingue una acción y un resultado típico; en este último caso de peligro concreto”, por lo tanto “…los elementos objetivos aunados en estos actuados dieron cuenta sobre la...

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