Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 10 de Abril de 2015, expediente FMP 053030615/2004/114/124/CA051

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Causa N° 30.615: “Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires – Su denuncia” (Legajo de Prueba N°

114 – Incidente Nº 124: “Excarcelación de Roberto Manuel FANTINI”)

Mar del Plata, 10 de abril de 2015.

VISTO:

El presente incidente caratulado “Incidente de excarcelación de F., R.M.”, procedente del Juzgado Federal de Azul Nº 1 y que tramita ante la Secretaría Penal –DDHH- de esta Cámara Federal de Apelaciones; y CONSIDERANDO:

EL DR. TAZZA DIJO:

I) Que a fs. 14/16 el defensor oficial de R.M.F., Dr. P.E.V., interpuso recurso de apelación contra la resolución de fs. 7/12 que no hizo lugar a la solicitud de excarcelación formulada a favor de su defendido.

La defensa entiende que existen dudas sobre la participación que pudo tener el encartado en los hechos que se le atribuyen siendo que dicha cuestión sólo será zanjada en la etapa de juicio, como consecuencia de lo cual, la concesión su libertad ambulatoria deviene ajustada a derecho.

Asimismo, señala el apelante que con el transcurrir del proceso no se han logrado reunir aquellos elementos convictivos necesarios a los fines de tener por acreditado que el imputado, de ser excarcelado, intentará eludir la actuación de la justicia o entorpecerá la investigación, lo cual torna irrazonable el encierro preventivo dispuesto.

Por último, entiende que las circunstancias objetivas (residencia fija, fuerte arraigo familiar, sometimiento al proceso) resultan ser el eje de su petición, puesto que de su Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO DE CÁMARA comprobación fáctica se colige pertinente la revocación del auto traído a estudio, conforme las pautas sentadas por la C.N.C.P. en el plenario “D.B.”.

II) Radicadas las actuaciones en esta instancia y cumplidos los trámites de rigor, es que quedan a fs. que anteceden las presentes actuaciones en condiciones de ser resueltas.

III) Como cuestión liminar, debo indicar que siempre ha caracterizado al suscripto motivar los votos venerando los lineamientos que dimanan de los Tribunales superiores, en razón al respeto institucional y moral que emerge de tales decisiones y en orden al respeto de los principios de celeridad procesal y seguridad jurídica tendientes a evitar un dispendio jurisdiccional inútil.

De allí, debo destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “D.B.” (D. 352X., 30/11/10) ha dado luz respecto a la hermenéutica de cómo debe valorarse la situación personal del inculpado, al momento de considerar la posibilidad que éste eluda o entorpezca el accionar de la justicia.

In re

los miembros de la Corte (con disidencia de los Dres. E.P. y C.A.) han considerado que no debe merituarse sólo la situación personal o familiar del imputado, habida cuenta que no puede omitirse que sea objeto de análisis el tiempo transcurrido sin que se hayan podido develar las investigaciones tendientes a esclarecer los crímenes cometidos durante la última dictadura militar. Pues, entendieron que la inercia señalada no debe endilgarse a la falta de compromiso de los actores judiciales, sino a las distintas maniobras que se orientaron a obstruir la realización de justicia, las cuales fueron llevadas a cabo por quienes resultaban eventuales imputados impidiendo así que el actuar de aquellos tiempos sea llevado a juicio.

Además, sostuvieron que no puede desconocerse que parte del andamiaje existente en los grupos de poder que actuaron con total desprecio por la ley en la época en la que se cometieron los delitos que en estas causas se investigan siguen manteniendo hoy día injerencia suficiente en dichas estructuras, intentando obstaculizar y entorpecer la investigación, con el solo fin de dificultar el juzgamiento de los inculpados, siendo muestra Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA de ello la extraña desaparición de J.J.L., o la dudosa muerte de H.F. en su celda de detención en dependencias de la Prefectura Naval Argentina.

De manera similar se expidieron los Ministros de la CSJN en la causa “Vigo, A.G. s/causaN.° 10.919”, y en causa “P., A.R. s/causaN.° 11.382”, agregando en esta última oportunidad que “…la libertad del imputado favorece claramente la posibilidad de que eluda u obstaculice la acción de la justicia, al tener en cuenta su experticia, los medios y las relaciones de las que podría valerse dentro de aquellas estructuras, en virtud de su pasado como agente de inteligencia del Estado dictatorial y también democrático. Riesgo que se ve fortalecido por la expectativa de una pena que, como hemos dicho, sería de suma gravedad…”.

Como consecuencia de todo ello, entiendo que los criterios analizados recientemente llevan a realizar un examen integrador de los distintos extremos que se presentan en cada causa, debiendo valorarse a los fines de corroborar el riesgo procesal no solo las condiciones personales del imputado ligadas a su situación social –domicilio estable, edad, grupo familiar consolidado- entre otros, en tanto tales aspectos deben confrontarse con los otros elementos objetivos que en cada caso contemplen la gravedad del hecho y la valoración provisional de sus características (Arts. 316 y 319 del C.P.P.N.), teniendo asimismo en cuenta, la amenaza de pena que se cierne sobre el imputado como pauta válida y objetiva para evaluar la posibilidad de que eluda el accionar de la justicia.

Lo precedentemente narrado entiendo que resulta aplicable como lineamientos a ser observados por los Tribunales inferiores al momento de resolver la libertad de una persona a la que se le atribuye una comisión delictiva, tornándose los mismos insoslayables en razón al respeto institucional y moral que emerge de tales decisiones.

IV) Sentado cuanto precede, y entrando a analizar la cuestión sometida a estudio del Tribunal, importa señalar, que los hechos que se le endilgan al imputado acaecieron en el marco de un plan sistemático y generalizado de represión –conocido como terrorismo de estado-, llevado a cabo por la dictadura militar instaurada en nuestro país, en los años Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO DE CÁMARA 1976-1983, desempeñándose en la Comisaría de O., comprometiendo dicha función su participación en los hechos sucedidos en la época de la represión. Ello, no bien sea tenido en cuenta los antecedentes mediatos e inmediatos de autos, en cuanto y –en lo que aquí importa- que este Tribunal ha confirmado el procesamiento –con prisión preventiva-

de F. por los hechos respecto de los cuales fue indagado, al que me remito bervitatis causae (53030615/2004/114/54/CA25)

De allí, haciendo un análisis integral de las circunstancias fácticas presentes en el sub judice y bajo el cariz descripto en el punto III del presente voto, estimo que debe seguirse aquel criterio sentado por el Tribunal Superior ya que más allá de la concepción personal del suscripto en orden a tales contingencias procesal, razones de economía procesal y el debido respeto institucional a los fallos del máximo tribunal impiden apartarme de tales consideraciones, por lo que a la luz de dichos parámetros, puede concluirse en que la libertad del encartado favorecería la posibilidad presunta de que eludiere u obstaculizare el accionar de la justicia, habida cuenta de su experticia, los medios y las...

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