Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 5 de Mayo de 2017, expediente FMZ 093002704/2010/TO01/123

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 93002704/2010 Incidente Nº 123 - IMPUTADO: MERCADO LACONI, N.E. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION nos Aires, 5 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en los autos n° 93002704/2010

Incidente nº 123, que tramitan ante este Tribunal Oral en lo

Criminal Federal n° 2 de Mendoza, la situación procesal de

N..

RESULTA:

  1. El doctor A. C., defensor del imputado

    N., solicitó durante la audiencia de debate del 3

    de mayo pasado la excarcelación de su defendido. Fundó su

    pedido en la doctrina del fallo que la Corte Suprema de Justicia

    de la Nación emitió ese mismo día (Causa nº CSJ

    1574/2014/RH1, “B., R.…”), el que

    según dijo el letrado sin dar mayores fundamentos postularía

    que el cómputo de los días de prisión preventiva que preveía la

    derogada ley 24.390 en su artículo 7º resultaría aplicable a casos

    de lesa humanidad.

    Por esa razón, sostuvo que su defendido se

    encontraba en condiciones de recuperar la libertad, por

    aplicación del artículo 317 del CPPN, en razón de la pena de

    ocho años de prisión requerida por el Ministerio Público Fiscal

    durante sus alegatos y luego de computado el plazo de prisión

    preventiva de Mercado de la manera solicitada.

    Fecha de firma: 05/05/2017 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.G.P.P., SECRETARIO FEDERAL #29827131#177947818#20170505130209080 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 II. Corrida la vista al fiscal P., éste

    solicitó el plazo de 24 horas previsto en el artículo 331 del CPPN

    para realizar el correspondiente dictamen, circunstancia que fue

    aceptada por el tribunal.

  2. En el dictamen, el Ministerio Público Fiscal

    afirmó que la defensa omitió mencionar que el caso resuelto por

    la CSJN no era análogo a la de su pupilo Mercado: procesado

    cumpliendo prisión preventiva no condenado como en aquel

    fallo y, además, no se encuentra imputado por ningún delito de

    carácter permanente.

    El fiscal argumentó sobre el principio de ley penal

    más benigna, el riesgo procesal, normas y principios de derecho

    internacional de los derechos humanos y diversas pautas

    interpretativas que serían aplicables al caso.

  3. Según su legajo, N. M. fue

    detenido el 20 de noviembre de 2012, es decir ha permanecido

    privado de su libertad cuatro años, cinco meses y quince días.

    Y CONSIDERANDO:

    Debemos analizar aquí si la petición del defensor

    de N. M. resulta viable para conceder su

    excarcelación.

    En esencia...

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