Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 5 de Mayo de 2017, expediente FMZ 093002704/2010/TO01/123
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 93002704/2010 Incidente Nº 123 - IMPUTADO: MERCADO LACONI, N.E. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION nos Aires, 5 de mayo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos n° 93002704/2010
Incidente nº 123, que tramitan ante este Tribunal Oral en lo
Criminal Federal n° 2 de Mendoza, la situación procesal de
N..
RESULTA:
-
El doctor A. C., defensor del imputado
N., solicitó durante la audiencia de debate del 3
de mayo pasado la excarcelación de su defendido. Fundó su
pedido en la doctrina del fallo que la Corte Suprema de Justicia
de la Nación emitió ese mismo día (Causa nº CSJ
1574/2014/RH1, “B., R.…”), el que
según dijo el letrado sin dar mayores fundamentos postularía
que el cómputo de los días de prisión preventiva que preveía la
derogada ley 24.390 en su artículo 7º resultaría aplicable a casos
de lesa humanidad.
Por esa razón, sostuvo que su defendido se
encontraba en condiciones de recuperar la libertad, por
aplicación del artículo 317 del CPPN, en razón de la pena de
ocho años de prisión requerida por el Ministerio Público Fiscal
durante sus alegatos y luego de computado el plazo de prisión
preventiva de Mercado de la manera solicitada.
Fecha de firma: 05/05/2017 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.G.P.P., SECRETARIO FEDERAL #29827131#177947818#20170505130209080 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 II. Corrida la vista al fiscal P., éste
solicitó el plazo de 24 horas previsto en el artículo 331 del CPPN
para realizar el correspondiente dictamen, circunstancia que fue
aceptada por el tribunal.
-
En el dictamen, el Ministerio Público Fiscal
afirmó que la defensa omitió mencionar que el caso resuelto por
la CSJN no era análogo a la de su pupilo Mercado: procesado
cumpliendo prisión preventiva no condenado como en aquel
fallo y, además, no se encuentra imputado por ningún delito de
carácter permanente.
El fiscal argumentó sobre el principio de ley penal
más benigna, el riesgo procesal, normas y principios de derecho
internacional de los derechos humanos y diversas pautas
interpretativas que serían aplicables al caso.
-
Según su legajo, N. M. fue
detenido el 20 de noviembre de 2012, es decir ha permanecido
privado de su libertad cuatro años, cinco meses y quince días.
Y CONSIDERANDO:
Debemos analizar aquí si la petición del defensor
de N. M. resulta viable para conceder su
excarcelación.
En esencia...
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