Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Octubre de 2018, expediente COM 003989/2000/122

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

3989 / 2000 Incidente Nº 122 – GOAMKO S.R.L. S/QUIEBRA

S/INCIDENTE DE ESCRITURACIÓN POR CONTI, ALEJANDRO

FABIAN Y OTROS

Juzg. 9 S.. 17 15-13-14

Buenos Aires, 29 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

De conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los incidentes de verificación, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.

Tal solución resulta de aplicación al sub lite por tratarse de un incidente de escrituración.

Sentado ello, habida cuenta la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión y considerando como base regulatoria el monto económico comprometido, se fijan en MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS

($ 1.580) los honorarios regulados en favor del síndico, contador S.P. y en TRES MIL

NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 3.960) los de su letrado patrocinante, doctor J.A.M.V. –ambos por las actuaciones de Alzada que dieron lugar a la Fecha de firma: 29/10/2018

Alta en sistema: 26/02/2019

Expte. N° 3989/2000

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Pág. 1

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

resolución de esta Sala obrante a fs. 308/9 (arts. 6,

7, 9, 14 y 33 ley 21.839, mod. por ley 24.432).

Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N°

15/13).

El Dr. M.F.B. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N.

art...

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