Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 30 de Mayo de 2019, expediente FBB 006631/2014/TO01/121

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos 6631/2014/TO1/121 hia Blanca, 30 de mayo de 2019.

VISTO:

El incidente FBB 6631/2014/TO1/121, caratulado “SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR INCAPACIDAD DE M.L., F.M., del registro de la Secretaría de Derechos Humanos de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de este Tribunal la presentación efectuada por el Defensor Público Coadyudante Dr. G.M.R. obrante a fs. 1/9, solicitando la suspensión parcial del juicio por incapacidad sobreviniente en los términos del artículo 77 del CPPN, apoyándose en lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.657, arts.

18, 33, 22 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y tratados de derecho internacional relacionados.

La Defensa Oficial puntualizó que conforme surge de la historia clínica que acompañó, su asistido presenta un deterioro cognitivo de origen degenerativo (enfermedad de Alzheimer), sumado a alteraciones que sufre en su memoria auditiva inmediata, que le dificultan la retención y comprensión de la información.

Indicó que esas patologías no se curan y por lo tanto impiden -o al menos limitan- su derecho de defensa en juicio, toda vez que esas alteraciones de las funciones superiores le impiden comprender acabadamente la imputación.

II) Que obran a fs. 56/62 la pericia psicológica llevada a cabo por la Licenciada S.V.A., el informe neurológico desarrollado por el Dr. D.B. y la pericia psiquiátrica realizada por el Dr. M.G.R., todos ellos profesionales del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A su vez, se contó con la intervención de los peritos ofrecidos por el Ministerio Público Fiscal y la Defensoría General de la Nación.

III) Corrida la vista al representante del Ministerio Público Fiscal, éste se pronunció contrariamente a lo requerido por la defensa del encartado.

Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: L.R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.E.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #32595799#232697715#20190530085652708 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos 6631/2014/TO1/121 El fundamento del rechazo al pedido de suspensión del proceso por incapacidad se centró en los informes periciales elaborados por los profesionales del Cuerpo Médico Forense, los que en suma develan que si bien F.M.M.L. presenta un deterioro cognitivo de grado leve, acorde a su etapa vital con un ligero debilitamiento de la memoria de fijación, conserva su capacidad para estar en juicio.

A su vez, puntualizó que desde el inicio del debate oral -19 de octubre de 2018- el encausado no registró ningún tipo de dificultad que obstaculizara el normal desarrollo del proceso.

Concluye así que los antecedentes y las pericias resultan concordantes entre sí, en cuanto a que M.L. comprende la imputación y posee aptitudes idóneas para continuar sometido al proceso (fs. 64/66).

Finalmente, encontrándose el incidente en condiciones de ser resuelto, pasaron los autos a despacho a tal fin (fs. 79).

IV) Sentado cuanto precede, corresponde analizar el marco normativo que rige la suspensión del proceso por incapacidad mental sobreviniente y efectuar un breve análisis doctrinal y jurisprudencial.

En este aspecto, el art. 77 del CPPN prescribe que: “si durante el proceso sobreviniere la incapacidad mental del imputado, el tribunal suspenderá el trámite de la causa…” y que “la suspensión del trámite del proceso impedirá la declaración indagatoria o el juicio, según el momento en que se ordene, sin perjuicio de que se averigüe el hecho o se prosiga aquél contra los demás imputados”.

La capacidad para estar en juicio, esto es, para ser imputado a un procedimiento penal, representa un presupuesto procesal según enseña M.. Ésta capacidad procesal “se estudia desde dos sentidos o significados muy diferentes: ella puede ser entendida como capacidad general para ser colocado en la condición de imputado (perseguido penalmente) en un procedimiento penal o ser comprendida como capacidad específica respecto de los actos singulares que contiene un procedimiento Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: L.R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.E.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #32595799#232697715#20190530085652708 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos 6631/2014/TO1/121 penal” (M., J.B.; Derecho...

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