Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Noviembre de 2022, expediente CPE 001814/2017/120/CA042

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN DE A. A. S. EN LA CAUSA CPE 1814/2017, CARATULADA: L., E.

R. Y OTROS S/ INF. ART. 303 DEL C.P.”. J.N.P.E. N° 2, SEC. Nº 4. (EXPEDIENTE CPE

1814/2017/120/CA42. ORDEN N° 30.973. SALA “B”).

Buenos Aires, de noviembre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A. A. S. el 13

de junio de 2022 contra la resolución dictada el día 9 del mismo mes y año por la cual el señor juez a cargo del jugado “a quo” dispuso: “…NO HACER

LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN deducida por la defensa del [nombrado]…”.

Los memoriales interpuestos por la defensa de A. A. S. y por la parte querellante (U.I.F.) en la oportunidad de la audiencia prevista por el art.

454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución apelada el juzgado de la instancia anterior dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de acción interpuesta por la defensa de A. A. S. en los términos del art. 339, inc. 2°, del C.P.P.N.

    A fin de sustentar aquella decisión, el señor juez “a quo” realizó un relevamiento de lo actuado en el expediente principal, así como de las medidas de prueba dispuestas hasta el momento y destacó “…el exiguo plazo en el que tramitó el expediente en la etapa de instrucción entre que el imputado S. fue indagado por primera vez y llevado a juicio oral…”, especialmente “…si se tiene en cuenta, la cantidad de imputados y lo voluminoso del expediente que por aquel entonces ya contaba con cuarenta (40) cuerpos de actuaciones principales y un centenar de incidentes…”.

    En este sentido, agregó también que “…el plazo contado a partir del momento en que se formaron las nuevas actuaciones por separado, con fecha 8 de noviembre de 2019 a la actualidad, con las características del proceso ya reseñadas y las circunstancias de pandemia azotadas, no resulta de manera alguna irrazonable…” y que “…desde la fecha en que se lo llamó a Fecha de firma: 28/11/2022

    prestar declaración indagatoria, en carácter ampliatorio, al imputado S. hasta Alta en sistema: 29/11/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación el día de hoy recién ha trascurrido el plazo de (4) cuatro meses…”.

    Por su parte, se destacó “…las dificultades que acarrea este tipo de procesos, donde deben esclarecerse delitos complejos y maniobras estructuradas, lo que depara una tarea extremadamente ardua para los investigadores…”, así como que “[l]a formación y actividad de estas empresas criminales vinculadas al crimen organizado requiere de una investigación ardua y especializada, diferente a los hechos criminales tradicionales, y por ende requiere prescindir de los conceptos propios de la investigación de los delitos comunes para adentrarse a mecanismos especializados de análisis de contenido económico, relacionados al derecho societario, cambiario,

    impositivo, del mercado inmobiliario, instrumentos financieros, lo que requiere cierta sistematización en los investigadores para tornar más eficiente la pesquisa”.

    A su vez, se agregó que “…en el caso de autos, devino imprescindible el establecimiento de un proceso de selección de información por parte de los operadores judiciales intervinientes en la pesquisa a efectos de poder identificar la evidencia realmente relevante y descartar la que resultara inconducente” y que “[d]e dicho resultado, fue que se obtuvo el esclarecimiento de nuevos hechos de lavado de activos en los términos previstos por el art. 303

    del C.P., con el grado de sospecha que requiere este momento del proceso…”.

    En otro orden de ideas, el juzgado “a quo” expresó que “…se advierte que el hecho de lavado de activos por el cual -entre otros- se prosiguieron las presentes actuaciones por separado y por el cual prestó

    finalmente declaración indagatoria el imputado S., son distintos de aquéllos por los cuales el nombrado fue juzgado en el proceso principal y condenado y absuelto por diversos comportamientos penales mediante sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3…”, por lo tanto “…se trata en el presente caso de distintas conductas juzgadas (distinto objeto de cognición y decisión, lugar, circunstancias y período de tiempo), aunque vinculadas y con una misma idea básica, lo que permitiría un concurso real de hechos punibles,

    desechándose en consecuencia la aplicación del principio ‘non bis in ídem’

    bajo estudio, pues se trata precisamente de hechos diversos”.

  2. ) Que, por el recurso de apelación bajo examen la defensa de A.

    A. S. expresó que el juzgado de la instancia previa “…no ha dado contestación Fecha de firma: 28/11/2022

    Alta en sistema: 29/11/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación a los argumentos formulados por esta Defensa Pública en la oportunidad de articular la excepción de falta de acción que constituye el objeto de sustanciación de este legajo…” y que “…ese Juzgado nada ha indicado acerca de los razonamientos señalados por esta Parte en el planteo de falta de acción con relación a las fases anteriores del proceso que se suscitaran previo a instrumentarse la alegada reunión de elementos destinados a recibir nueva declaración a mi representado por un hecho ‘nuevo (viejo)’, cuando ya se manifestaban los mismos elementos de prueba sustanciales y, por lo tanto, de convicción, como para que S. atravesara de manera simultánea la imputación seguida en esta causa junto con la de aquella por la que fuera recientemente condenado en la etapa de juicio oral”.

    Al respecto, se agregó que “…a 6 años de acaecidos los eventos de lavado de activos denunciados en esta causa y a 4 años de constituirse casi idéntico material fáctico de cargo en contra de mi representado al determinado hoy en autos; es que ese Juzgado pretende establecer una actividad ‘correctora’

    de la inacción procesal, la cual fuera recientemente formalizada en la imputación formulada en contra de mi representado…”. Al respecto agregó que “…la retrogradación canalizada por esa vía, con la que se pretende corregir inacciones que son consecuencia exclusiva de la inactividad del Estado, no debe perjudicar al imputado”, por lo cual “[el incidentista] ha entendido que la excepción de falta de acción articulada constituye la herramienta procedente a efectos de restablecer los derechos de S. que fueron vulnerados a través de la praxis procesal detallada en este legajo incidental”.

    En este sentido, el apelante profundizó lo indicado al referir que S.

    …no tiene capacidad de ejercer correctamente su defensa por hechos acaecidos hace 6 años atrás, conforme lo indicara en su declaración indagatoria

    , lo cual “…establece una clara afectación a su derecho de defensa en juicio” y “…el gravamen por el cual se concluye que el planteo aquí

    formulado tiene como efecto la vulneración de derechos…

    .

    Igualmente, agregó que “…atravesando mi defendido la fase final de un proceso seguido en su contra -en el marco del cual ya recayera condena a su respecto en la causa conexa ‘madre’-, S. no puede cargar con las ineficacias demostradas por alguno de los actores procesales que intervinieron en esta causa” y que “[e]l juzgamiento del hecho que compone el objeto de investigación en estos actuados podría eventualmente haberse cumplimentado Fecha de firma: 28/11/2022

    Alta en sistema: 29/11/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación de manera contemporánea al de aquel por el que mi representado fuera condenado…”.

    Finalmente, el incidentista refirió que “…NUNCA esta Parte articuló un planteo de falta de acción por cosa juzgada”, así como agregó que coincide “…plenamente con [el señor juez “a quo”] que no hay identidad de hechos” y explicó que “…lo que [esa] Parte sostiene es la consagración reparadora en esta instancia a través de los institutos de preclusión/plazo razonable/derecho de defensa en juicio, a materializarse a través de la herramienta procesal de falta de acción/extinción de la acción por prescripción…”.

  3. ) Que, por su parte, en la oportunidad de informar en los términos del art. 454 del C.P.P.N. la parte recurrente expresó que “…la decisión dispuesta en esta incidencia en el entendimiento de que el Juzgado de instrucción no ha dado mínima contestación a los argumentos formulados por [esa] Defensa Pública en la oportunidad de articular la excepción de falta de acción que constituye el objeto de...

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