Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 21 de Febrero de 2017, expediente CPE 000529/2016/120/CA029

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE X.Y. (ASIA TYA S.R.L.) EN LA CAUSA N° 529/2016, CARATULADA: “N.N. S/INF. LEY 22.415”, J.N.P.E. N° 6. SEC. N° 11. (CAUSA N° CPE 529/2016/120/CA29, ORDEN N° 27304. SALA “B”).

Buenos Aires, de febrero de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de X.Y. , representante de ASIA TyA S.R.L., a fs. 35/40 vta. del presente incidente, contra la resolución de fs. 32/33 del mismo legajo, por la cual el juzgado de la instancia anterior rechazó la solicitud de desbloqueo del contenedor N° HCMU 1077326.

Los memoriales de fs. 48/53 vta. y 54/55 del presente incidente, por los cuales la defensa de X.Y. y la querella, respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución obrante a fs. 32/33, el juzgado de la instancia anterior rechazó la solicitud de desbloqueo del contenedor N° HCMU 1077326 efectuada por la defensa de X.Y. , representante de ASIA TyA S.R.L.

    Por la resolución mencionada, el señor juez “a quo” expresó que el contenedor mencionado y la mercadería cargada en aquél, fueron incluidos en la nómina de muchos contenedores que fueron objeto de una denuncia penal interpuesta por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos de la Procuración General de la Nación, por la comisión presunta de delitos de contrabando. Aquel contenedor habría provenido del exterior transportado en el buque “Valiant”, consignado a nombre del forwarder A. SAKAI SERVICES MODE S.A.C.I.F., amparado por el documento de transporte N°

    CHNGOEGLV143687751276, y contendría mercadería descripta como “FLOWER RING” con un peso bruto de 8.060 kilogramos. El pesaje del contenedor efectuado en la terminal portuaria N° 5 (BACTSSA) donde fue descargado aquél, arrojó un total de 17.120 kilogramos reales, lo que motivó la paralización de la operación aduanera en curso. Por lo tanto, por la resolución recurrida se rechazó la solicitud de desbloqueo del contenedor N° HCMU 1077326 efectuada por la defensa de X.Y., porque se consideró que la mercadería cargada en aquél podría ser pasible de la pena de comiso en los Fecha de firma: 21/02/2017 términos establecidos por el art. 876, inc. “a” del Código Aduanero, pues “…

    Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA...

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