Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Mayo de 2021, expediente FCT 012839/2018/12
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 12839/2018/12/CA3
Corrientes, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
Y visto: los autos caratulados “Incidente de Entrega de Bienes
Registrables de González, A.M. p / Infracción Ley 23.7373”,
E.. N° 12839/2018/12/CA3 del registro de este Tribunal, proveniente del
Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Corrientes.
Considerando:
El Juez Federal N° 2 de esta ciudad, mediante resolución de fecha
uno de octubre de dos mil veinte, dispuso no hacer lugar al pedido de
restitución del moto vehículo, marca honda modelo CG04, dominio 345
KAT, solicitado por la defensa técnica del titular del dominio el Sr. Alfredo
Maximiliano González.
Para así decidir, tuvo en cuenta que “aún no se ha demostrado de
manera necesaria para que el grado de la probabilidad que se requiere el
vehículo solicitado sea un elemento distinto del hecho investigado y que no
sea un producto del beneficio económico obtenido por el delito que se
investiga y de la sola referencia expuesta respecto a que se ha acreditado la
titularidad del bien en cuestión, no tener vinculación con el proceso que
permitiera su decomiso, no resulta idóneo perse, para desvincularlo del
proceso…”
Contra ello se alza la defensa de A.M.G. e
interpone recurso de apelación. Se agravia, por considerar que la resolución
atacada afecta el derecho de propiedad, toda vez que a pesar de haber
acreditado la titularidad del dominio del rodado y ser un tercero ajeno al
hecho, dado a que ni siquiera está imputado en autos, tampoco surge que el
moto vehículo haya sido utilizado para cometer los ilícitos y aún así se le
niega la restitución del mismo.
En segundo lugar, se agravia por considerar que el auto puesto en
crisis afecta el derecho de igualdad ante la ley. Sostiene que en casos similares
con iguales o peores circunstancias para el requirente se ha hecho lugar a la
Fecha de firma: 19/05/2021
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
restitución. En razón de ello, menciona la resolución dictada en autos
F.R.B. s/ Infracción a la Ley 23.737
, del Juzgado Federal
N° 1 de esta ciudad.
Al contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S.,
manifiesta que adhiere parcialmente al recurso de apelación interpuesto contra
la resolución del uno de octubre del año dos mil veinte. Manifiesta que la
resolución aludida, no cumple con el requisito...
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