Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Mayo de 2021, expediente FCT 012839/2018/12

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 12839/2018/12/CA3

Corrientes, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

Y visto: los autos caratulados “Incidente de Entrega de Bienes

Registrables de González, A.M. p / Infracción Ley 23.7373”,

E.. N° 12839/2018/12/CA3 del registro de este Tribunal, proveniente del

Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Corrientes.

Considerando:

El Juez Federal N° 2 de esta ciudad, mediante resolución de fecha

uno de octubre de dos mil veinte, dispuso no hacer lugar al pedido de

restitución del moto vehículo, marca honda modelo CG04, dominio 345

KAT, solicitado por la defensa técnica del titular del dominio el Sr. Alfredo

Maximiliano González.

Para así decidir, tuvo en cuenta que “aún no se ha demostrado de

manera necesaria para que el grado de la probabilidad que se requiere el

vehículo solicitado sea un elemento distinto del hecho investigado y que no

sea un producto del beneficio económico obtenido por el delito que se

investiga y de la sola referencia expuesta respecto a que se ha acreditado la

titularidad del bien en cuestión, no tener vinculación con el proceso que

permitiera su decomiso, no resulta idóneo perse, para desvincularlo del

proceso…”

Contra ello se alza la defensa de A.M.G. e

interpone recurso de apelación. Se agravia, por considerar que la resolución

atacada afecta el derecho de propiedad, toda vez que a pesar de haber

acreditado la titularidad del dominio del rodado y ser un tercero ajeno al

hecho, dado a que ni siquiera está imputado en autos, tampoco surge que el

moto vehículo haya sido utilizado para cometer los ilícitos y aún así se le

niega la restitución del mismo.

En segundo lugar, se agravia por considerar que el auto puesto en

crisis afecta el derecho de igualdad ante la ley. Sostiene que en casos similares

con iguales o peores circunstancias para el requirente se ha hecho lugar a la

Fecha de firma: 19/05/2021

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

restitución. En razón de ello, menciona la resolución dictada en autos

F.R.B. s/ Infracción a la Ley 23.737

, del Juzgado Federal

N° 1 de esta ciudad.

Al contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S.,

manifiesta que adhiere parcialmente al recurso de apelación interpuesto contra

la resolución del uno de octubre del año dos mil veinte. Manifiesta que la

resolución aludida, no cumple con el requisito...

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