Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Octubre de 2017, expediente FCT 001150/2014/12

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1150/2014/12 Corrientes, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.

Y Visto: el “Incidente de Entrega de Bienes Registrables de P., Juan

Antonio P/Falsificación Documentos Públicos”, Expte. N° FCT

1150/2014/12/CA6 del registro de este Tribunal.

Considerando:

Que contra la resolución de esta Cámara obrante a fs. 50 y vta., Juan

Antonio Parra, por derecho propio y con patrocinio letrado, articula recurso de

casación (fs. 52/66), con arreglo al art. 456 del CPPN, alegando, en lo medular,

que si bien el pronunciamiento cuestionado no constituye sentencia definitiva en

los términos del art. 457 del digesto ritual, se equipara a aquélla por afectar –al

menos dos derechos de raigambre constitucional como son el de propiedad y el

estado de inocencia. En tal sentido, afirma que desde esa perspectiva existiría

cuestión federal suficiente que habilita la vía casatoria intentada, en términos de

precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que invoca en apoyo de

su posición, considerándose –asimismo procedente la impugnación promovida en

orden a lo establecido por el art. 8 inc. 2, ap. h) de la Convención Americana de

Derechos Humanos. En punto a los motivos del recurso, sostiene que en autos se

ha inobservado o aplicado erróneamente la ley sustantiva, habida cuenta que se ha

cercenado de manera antojadiza y “por mala praxis judicial” su derecho de

propiedad reconocido en el art. 17 de la Carta Fundamental, pues se ve inmerso

en lo que –arguye una injusticia total. Al respecto, expresa que si el magistrado a

quo o el Fiscal Federal poseían dudas sobre el automotor cuya restitución se

solicitara, debieron anotar la medida precautoria ante el Registro de la Propiedad

Automotor y no hacer una causa dos años después. Sigue diciendo que el

automotor fue comprado de buena fe, por lo que la circunstancias de que alguno

de los imputados haya circulado con aquél hace más de treinta meses carece –a su

juico de relevancia, dado que no operaría el decomiso previsto por ley. Que se

arremete contra su estado de inocencia, pues se pondría en duda su condición de

tercero no responsable. Finalmente, tilda de nulo el interlocutorio atacado por

considerar que contiene una fundamentación aparente que no observan la ley

procesal y vulneran el derecho de defensa en juicio. Cita jurisprudencia y hace

reserva de del Caso Federal.

Al contestar la vista a fs. 68, el representante del Ministerio Público Fiscal

manifiesta que el remedio procesal deducido resulta inadmisible, atento no darse

ninguna de las causales previstas en los art. 457 y 459 del CPPN, no surgiendo del

escrito de promoción de la vía...

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