Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 30 de Septiembre de 2020, expediente FLP 005056/2020/12/CA005

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 5056/2020/12/CA5

La Plata, 30 de septiembre de 2020.

VISTAS: las presentes actuaciones FLP 5056/2020/12

caratuladas “Incidente de autorización de salida del país en beneficio de G.H.A., procedentes del Juzgado Federal nº 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por G.H.A., por derecho propio,

    con la asistencia técnica de los Dres. A.P.C. y A.L.C., contra la decisión del juez del día 25 de agosto de 2020, por la cual el juez de primera instancia dispuso no hacer lugar a la autorización de salida del país del nombrado A.

  2. La decisión del juez responde al pedido plasmado en el escrito de inició de esta incidencia, de fecha 20 de agosto de 2020, a través del cual G.H.A. solicitó al juez autorización para salir del país desde el 24 de agosto hasta el 20 de octubre del año en curso para viajar a la República Federativa de Brasil, en donde se encuentra viviendo su familia, y asimismo a Europa, por razones laborales.

    Para fundar su solicitud, mencionó que entre los años 2006 y 2015 vivió en San Pablo, en donde conoció a su pareja con quien tiene una niña (ambas de nacionalidad brasileña), y se desempeñó como accionista y directivo de compañías dedicadas,

    entre otros rubros, a la representación de deportistas. Explicó que desde inicios de agosto de este año su pareja e hija retornaron a Brasil y que el pedido de autorización de viaje se funda en la necesidad de mantener los lazos familiares. Especificó el lugar concreto dónde residirá en el país vecino junto a su familia.

    Paralelamente, siempre en el mismo escrito de inicio,

    1. refirió que es representante de un jugador de fútbol brasileño,

    que juega en la República de Italia, pero cuyo pase pretende ser adquirido por un club del fútbol inglés. Tal operación -según Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    sostuvo- se encuentra en estado avanzado en el continente europeo y torna imperiosa su presencia allí mientras se encuentre abierto el libro de pases. Aclaró que la actividad de representación es, hoy en día, su trabajo y su principal fuente de ingresos, no disponiendo de otros en la actualidad que le permitan desempeñarse en la República Argentina, lo que motivó que tramitara la pérdida de su residencia fiscal ante la AFIP. Por ello también solicitó la autorización para viajar a Europa, indicando en lo que respecta a los lugares de destino que uno “podrá ser […] la ciudad de Liverpool en el Reino Unido de Gran Bretaña y/o de Nápoles en la República Italiana. En cuanto a los restantes sitios, [continúa A.] no puedo precisarlos de antemano, dado que, en función de los requerimientos laborales y de la ubicación de los jugadores representados, pueden ser dinámicos”.

  3. El Ministerio Público F. se opuso al pedido del nombrado, pues consideró que existía “riesgo cierto de fuga en tanto el acusado solicita autorización para visitar un país con el que no posee Argentina convenio de extradición (República Federativa de Brasil), no informa los sitios en los cuales presuntamente residirá, solicita autorización por más de dos meses, cuenta con una notable capacidad económica, medios y contactos en el extranjero, que le permitirían fácilmente eludir el accionar de la justicia”.

    Por su parte, el juez no hizo lugar a la autorización de salida del país en su decisión del día 25 de agosto, que aquí se recurre. Ante todo el magistrado recordó que con fecha 5 de agosto de 2020 dispuso el procesamiento de G.H.A. en el marco de los autos principales, en orden a los delitos tipificados en el artículo 43

    ter de la Ley Nacional de Inteligencia nº 25.520 y su modificatoria Ley 27.126, y los artículos 248 y 293 del Código Penal, en concurso real (artículos 45 y 55 del Código Penal y 310 del Código Procesal Penal de la Nación), decretándose la prohibición de salida Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    FLP 5056/2020/12/CA5

    del país y la retención de su pasaporte (conf. 210, 221, 222 Código procesal Penal Federal), medida que se consideró adecuada para neutralizar los peligros procesales que existen respecto del imputado.

    Asimismo, valoró particularmente que el señor A. no había aportado datos suficientes relativos a su estadía en el extranjero, y en cuanto al motivo fundado en la necesidad de retomar sus lazos familiares con su pareja e hija, el magistrado destacó que el grupo familiar del imputado había viajado recientemente cuando ya era conocida por el nombrado A. la existencia de este proceso.

    Entendió que no se desprendían circunstancias que posibilitaran el otorgamiento del permiso requerido y que no era razón suficiente aguardar la culminación de las negociaciones de los...

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