Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Octubre de 2017, expediente CPE 001444/2008/12/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CPE 1444/2008/12/CFC1 “Raspagliesi, M.Á. y otro s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1122/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 1444/2008/12/CFC1, caratulada “R., M.Á. y otro s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., por la parte querellante en representación de la AFIP-DGI, los doctores N.E.M.M. y F.N., y ejercen la defensa técnica de M.Á.R. y J.D.R., el doctor J.A.V.A. (h).

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 244/255 vta. por la parte querellante –AFIP DGI-, contra la resolución dictada por la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que –en lo que aquí

    respecta- resolvió: “CONFIRMAR la resolución apelada. Sin costas por haber existido razones para litigar.”.

    Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #27511765#190141542#20171006115716249 2. El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 258 y vta., el que fue mantenido en esta instancia a fs. 266.

  2. La recurrente encauza sus agravios con sustento en ambos incisos del artículo 456 del ordenamiento de forma.

    1. En primer lugar, la querella critica la resolución mediante la cual se resolvió otorgar el instituto de la suspensión de juicio a prueba a los imputados, en tanto la ley 26.735 específicamente establece su prohibición.

    2. En segundo término y como un supuesto de errónea aplicación de la ley sustantiva, sostiene que a contramano de lo consolidado por la Cámara a quo en cuanto confirmó que “lo resuelto se funda en que es aplicable la ley 24.316 dictada en 1994, que autorizó la suspensión de juicio a prueba”

      corresponde advertir que el instituto de la probation resulta incompatible con las hipótesis delictivas que prevé la legislación penal tributaria, ya que el artículo 10º de la ley 24.316 convino la inalterabilidad del régimen de los delitos de naturaleza tributaria.

      Indica que la reforma de la ley 26.735 contribuye a reafirmar la incompatibilidad expuesta, despejando cualquier duda que se pretenda articular, en cuanto a la imposibilidad legal que existe de otorgar el beneficio en estudio a personas perseguidas por posibles infracciones a la ley penal tributaria.

    3. Por último, como supuesto...

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