Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Diciembre de 2016, expediente CFP 012099/1998/TO01/12/CFC008

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12099/1998/TO1/12/CFC8 REGISTRO N° 1595/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B., asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos (fs. 160/168 y 171/181), en la causa CFP 12099/1998/TO1/12/CFC8 del registro de esta Sala, caratulada “COSSIO, R.J.A. y otros s/ recurso de casación”.

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de esta ciudad, mediante la sentencia del 9 de mayo de 2016, resolvió:

I. DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal en autos respecto de R.J.A.C., D.C.H., F.R.F., R.O.M., G.A.S., A.M., E.V.D., C.G.K., A.J.A., E.N.A., C.A.J., F. de Barrio, J.C.C., S. de la Rúa y L.N.A. de Sananes y, en consecuencia, SOBRESEERLOS en orden a los delitos por los que fue elevada la causa a juicio respecto de cada uno de Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28521984#168197659#20161207135252505 ellos (arts. 59 -inc. 3º-, 62 -inc. 2º-, 67 del C.P.; 336 -inc. 1º- del C.P.P.N., fs. 135/147 vta.).

II. Que, contra la citada resolución, la doctora G.B.B., en su carácter de F. General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, y los doctores O.J.S. y Mariano J.

Cartolano, en representación de la Oficina Anticorrupción (en adelante, “O.A.”), interpusieron sendos recursos de casación (fs. 160/168 y 171/181, respectivamente), los que fueron concedidos por el “a quo” (fs. 182/182 vta.) y mantenidos en esta instancia por las partes (fs. 191 -M.P.F.- y 198 -O.A.-).

III. Que el Ministerio Público Fiscal encauzó su presentación recursiva con invocación del supuesto previsto en el inc. 2º del art. 456 del C.P.P.N.

Concretamente, la impugnante sostiene que la decisión cuestionada incumplió, sin brindar argumentos que lo justifiquen, lo encomendado por esta Sala IV en los pronunciamientos dictados en autos el 20 de febrero de 2015 (celebrar en forma urgente el debate oral y público en estas actuaciones) y el 23 de abril de 2015 (fijar nueva fecha de debate conforme lo oportunamente indicado, ya que, a raíz del pronunciamiento antes aludido de esta instancia revisora, el 25 de febrero de 2015 el “a quo” había fijado audiencia de debate para el 15 de marzo de 2016).

Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28521984#168197659#20161207135252505 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12099/1998/TO1/12/CFC8 Al respecto, postula que si se considerara, como lo entiende el “a quo” que el último acto interruptivo de la prescripción de la acción penal fue la citación a juicio del 9 de marzo de 2009 (cfr. art. 67 del C.P.-párr. 4to., inc.

‘d’-, texto según ley 25.990), la acción penal hubiera prescripto el 9 de marzo de 2015. Mientras que, a tenor de lo reglado por dicha norma, según el Ministerio Público Fiscal, el último acto procesal interruptivo computable en autos es la primera fijación de la audiencia de debate dispuesta en autos el 13 de febrero de 2014 y, correlativamente, la acción prescribiría el 13 de febrero de 2020.

Acota que, cuando un tribunal superior revisa lo actuado por uno inferior, de modo expreso o implícito, analiza de oficio la presencia de nulidades absolutas, de inconstitucionalidades y de prescripciones. Luego, si no procede dictar una decisión en tal sentido, se debe concluir que no se verifica un supuesto de nulidad absoluta, que la acción está vigente o que la norma aplicable es constitucional y, devueltas las actuaciones, el inferior no puede revisar esas cuestiones.

Asimismo, señala que no resultan atendibles los argumentos del “a quo”, en orden a que los decretos que oportunamente habían fijado la audiencia de debate (del 13/02/2014 y del 25/02/2015) resultaban inútiles para surtir efecto jurídico alguno por haber sido revocados. Ello es así, según el impugnante, en atención a que no tiene Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28521984#168197659#20161207135252505 importancia que el juicio haya comenzado en las fechas dispuestas por dichos autos sino que lo significativo es que el Tribunal haya entendido que se había concluido un ciclo en estas actuaciones y que debía comenzar otro.

En dichas circunstancias, la recurrente alega que es arbitrario lo resuelto por el “a quo”

en el pronunciamiento criticado, en tanto no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas en la causa, con afectación del derecho de defensa y el debido proceso legal que también amparan al Ministerio Público Fiscal (C.S.J.N., Fallos: 299:17; 308:1557; 328:1874 y 329:5323).

Finalmente, señala que tanto el doctor H. como el doctor G. habían manifestado su opinión respecto del tema que nos ocupa, arribando a la conclusión de que la acción penal no se encuentra prescripta. Para el primero de los jueces nombrados, por considerar que los delitos de corrupción son imprescriptibles y, para el segundo, en atención a su posición relativa a que la fijación de la audiencia de debate interrumpe el curso de la prescripción, a tenor de lo normado por el citado art. 67, cuarto párrafo, inciso ‘d’, del C.P.

Sobre la base de los argumentos reseñados el Ministerio Público Fiscal solicita que se case la resolución impugnada, declarando su nulidad, y formula reserva del caso federal.

Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28521984#168197659#20161207135252505 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12099/1998/TO1/12/CFC8

IV. Que la O.A., en su carácter de parte querellante, articuló su recurso de casación con invocación de los dos supuestos previstos en el art.

456 del C.P.P.N.

En lo sustancial, la crítica de la sentencia del “a quo”, cuya revisión se pretende, radica, por un lado, en la alegada incorrecta interpretación del derecho aplicable (art. 67, cuarto párrafo, inc. ‘d’, del C.P. -texto según ley 25.990-), con omisión de lo previsto en la parte final de dicho inciso. Concretamente, postula que lo resuelto en la decisión cuestionada se halla en pugna con el principio de razonabilidad y no se ajusta a los parámetros de justicia material. Ello es así, según afirma la parte, “en el sentido de neutralizar los efectos de la estrategia defensista orientada a entorpecer el avance de este proceso, logrando la extinción de la pretensión punitiva por el paso del tiempo”.

A modo de ejemplo, señala que la nulidad del requerimiento de elevación a juicio de esa parte -querellante- (basada en su presentación fuera de término), fue planteada en al menos cuarenta y cinco (45) oportunidades, a lo largo de once (11) años, abarcando la etapa de instrucción y la de juicio, con intervención del Juzgado, la Cámara de Apelaciones, el Tribunal Oral y esta Cámara Federal de Casación Penal. Y explica que dichas circunstancias impactan en la duración del proceso, Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28521984#168197659#20161207135252505 que a su vez da lugar a planteos extintivos de la acción penal por prescripción y plazo razonable.

En dicho orden de ideas, señala que para una solución adecuada de la cuestión debatida no basta con una aplicación aritmética de la regla prevista en el art. 62, inc. 2º, del C., sino que es preciso construir, con basamento en el régimen legal de la prescripción, un decisorio que permita contemplar la actividad procesal dilatoria de las defensas, así como la evidente ausencia de desinterés en la pesquisa por parte de los órganos que tramitan o impulsan el proceso.

Asimismo, postula que la correcta aplicación del art. 67, cuarto párrafo, inc. ‘d’, del C.P. (texto según ley 25.990), en el supuesto de autos implica considerar que la virtualidad interruptiva de dicho precepto no se agota en el auto de citación a juicio, sino que la referencia a un “acto procesal equivalente”, impone considerar en la especie el auto de fijación de la audiencia de debate. Sostiene que lo decisivo para la emisión de dicho acto es que el Tribunal ha estimado que la etapa preparatoria del debate estaba culminada y, por consiguiente, que procedía dar inicio al juicio oral. Desde tal óptica, esgrime que la fijación implica per se la interrupción y que, por regla, el hecho de que se deje sin efecto, no le resta aptitud interruptiva, en contraposición a lo afirmado por el “a quo” respecto de los decretos del 13 de febrero de 2014 y del 25 de febrero de 2015.

Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado...

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