Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 21 de Diciembre de 2023, expediente FSM 038439/2023/12/CA004

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTÍN - SEC. PENAL N° 3

Causa FSM 38439/2023/12/CA4, carátula: “Incidente Nº 12 - IMPUTADO: DAVALOS, ANDRES GUSTAVO

ISMAEL s/ INCIDENTE DE EXCARCELACION”, del Juzgado Federal de primera instancia de Campana,

Secretaría Penal N° 3.

Registro de Cámara: 10.918

S.M., 21 de diciembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa particular de A.G.I.D., contra el auto que no hizo lugar a su excarcelación ni a la morigeración de su prisión preventiva; impugnación que fue mantenida en la instancia, sin adhesión del Sr. Fiscal General.

  2. En lo sustancial, el recurrente considera que el a quo no valoró los extremos que —a su criterio—

    descartan en el caso la existencia de riesgos procesales.

    En tal sentido, destaca que el nocente se presentó

    voluntariamente en los estrados del Tribunal a sabiendas de que sería detenido; que indicó el patrón de desbloqueo de su teléfono celular para colaborar con la pesquisa; que la investigación a su respecto se encuentra finiquitada, por lo que no es posible afectarla; que tiene arraigo constatado y que carece de antecedentes penales.

    Por último, refiere que el juez de grado no explicó

    fundadamente el motivo por el cual de las once alternativas que brinda el Art. 210 del CPPF, el encierro en una unidad carcelaria es la única admisible para neutralizar los supuestos riesgos procesales que, según entiende, no se identifican.

  3. A.G.I.D. se encuentra procesado con prisión preventiva en orden al delito de sustracción de efectos secuestrados, en concurso real con el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., SECRETARIO DE CAMARA

    las modalidades de transporte y tenencia con fines de comercialización, agravado por ser cometido por un funcionario público encargado de su prevención o persecución, los cuales a su vez concurren en forma real con el delito de falsedad ideológica agravado por haber sido ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones —dos hechos que concurren en forma real entre sí—;

    estos dos últimos, en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (Arts.

    45, 54, 55, 248, 261, 293 y 298 del CP; Arts. 5, Inc. c., y 11, Inc. d., de la ley 23.737; Art. 306 y concordantes del CPPN). Dicho temperamento, fue oportunamente confirmado por esta Alzada (causa FSM 38439/2023/11/CA3, Reg. N° 10.861,

    Rta. el 14/11/2023).

    El concurso resultante cuenta con severas penas conminadas en abstracto, cuya dosimetría sancionatoria haría improcedente su soltura, bajo ningún tipo de caución, en tanto su máximo supera el tope de ocho años establecido en el Art. 317, Inc. 1°, en función del Art. 316, del ordenamiento adjetivo (primera regla), al tiempo que el mínimo legal previsto no permite avizorar la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).

    Considerando esas pautas procesales, conjuntamente con los parámetros previstos en los Arts. 319 del CPPN, 221

    y 222 del CPPF y lo fijado en el plenario “D.B.,

    R.G. s/ recurso de casación” (Acuerdo N° 1/2008,

    Plenario N° 13, de la entonces Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa N° 7480 del registro de la Sala II, Rta.

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTÍN - SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 38439/2023/12/CA4, carátula: “Incidente Nº 12 - IMPUTADO: DAVALOS, ANDRES GUSTAVO

    ISMAEL s/ INCIDENTE DE EXCARCELACION”, del Juzgado Federal de primera instancia de Campana,

    Secretaría Penal N° 3.

    Registro de Cámara: 10.918

    el 30/10/2008), se determina que, en el caso concreto,

    median los riesgos procesales de peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación.

    En efecto, se advierte una expectativa de pena grave, con imposibilidad de condenación condicional (Art. 26

    del CP), sin que el alcance de la amenaza de la sanción se haya visto disminuido, teniendo en cuenta el tiempo de detención preventiva que el imputado viene cumpliendo hasta el momento.

    Existe, entonces, una conminación de que se le aplique una penalidad privativa de libertad de cumplimiento efectivo y de prolongada duración, como presupuesto relevante para graduar el riesgo de fuga (CFCP, S. IV,

    Acuña, C., Reg. 1433/16, causa 52000970, Rta. el 8/11

    2016).

    También se debe ponderar la naturaleza del ilícito previsto y reprimido en la ley 23.737, en tanto trasciende el...

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