Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 14 de Noviembre de 2023, expediente FMP 010692/2021/12/CA006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 10692/2021. Incidente Nº 12 - IMPUTADO: D., A. O. s/INCIDENTE DE

PRISIÓN DOMICILIARIA

del Plata, 14 de noviembre de 2023.-

VISTO:

El expediente Nº 10692/2021/12/CA6 caratulado “Incidente de prisión domiciliaria de D., Á. O.…”, para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 25/9/2023 por la Dra. P.S.M., defensora oficial de Á. O. D., contra la decisión que no hace lugar al pedido de arresto domiciliario formulado por la defensa en favor de su defendido; y

CONSIDERANDO:

  1. ) Que arribadas las actuaciones a esta Alzada y reemplazada que fuere la audiencia oral mediante la presentación de memorial escrito (cfr. art. 454 del C.P.P.N., ver escrito de fecha 12/10/2023 –Dra. P.S.M.-, y presentación de fecha 26/10/2023 –Dr. D.A., fiscal general a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata-),

    quedan estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

  2. ) En primer lugar, cabe de recordar que esta Cámara ya se ha expedido reiteradamente respecto de la nueva dinámica que proyecta la normativa que se avizora a raíz de los cambios legislativos que emergen de la resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal (Res. 2/2019, de fecha 13/11/2019 y publicada el 19/11/2019, ver CFAMDP “in re” FMP 27845/2018 Incidente N° 8, de f. 26/12/2019; FMP 4311

    2017 Incidente N° 28, de f. 16/01/2020; FMP 8470/2019 Incidente N° 12, de f. 16

    01/2020, entre otros), como así también hemos referido a las trascendentales pautas marcadas por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal “in re”

    FMP 19671/2016/36/1/CFC9, donde los miembros de dicho cuerpo colegiado se han expedido sobre la incidencia de la nueva normativa en un arresto domiciliario que llegare a su conocimiento (S.I.C., res. de fecha 23/12

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Alta en sistema: 15/11/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    2019; ver también C.F.A.M.D.P. in re “Legajo de apelación de A., G.D.; “Incidente de prisión domiciliaria de P., Á.H.; “Incidente de prisión domiciliaria de R., L.C.…”; entre otros).

  3. ) Bajo el velo tuitivo de la novedosa normativa vigente en la materia, y en consonancia con los estándares fijados por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, huelga destacar que en lo particular el magistrado ha resuelto la cuestión formulando en su decisión una debida exposición de aquellas situaciones que tornan improcedente disponer el arresto domiciliario del imputado.

    Así, amén de enfatizar el juez en la contundencia de los hechos criminosos investigados y la consecuente potencialidad de la pena en expectativa (recordemos que D. ...fue procesado en la instancia por habérselo considerado co-autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de 3 o más personas), el magistrado valoró la magnitud de la pesquisa, la gran cantidad de dinero en efectivo y armas incautadas en los procedimientos llevados a cabo en fecha 2... de a. d....e este año, el número de imputados y la capacidad económica que detentaría el grupo,

    la existencia de personas prófugas, las medidas de prueba pendientes de producción, a más de otros motivos desarrollados a los cuales remitimos en honor a la brevedad (ver res. de fecha 20/9/20....

    Respecto a la relación paterno filial, el juez remite al informe socio ambiental confeccionado por la P.N.A., del cual se evidencia que los hijos menores del encartado conviven con su actual pareja y con su cuñada, surgiendo incluso de ese texto que aquellos se encuentran escolarizados, con buenas condiciones habitacionales y de salud.

    El fiscal general, Dr. D.A., acompaña los argumentos vertidos por el juez de grado al señalar que “…la decisión del Juez de grado aparece razonable,

    proporcionada y ajustada a derecho, por lo que corresponde que sea confirmada por esa Alzada (art 210 inciso k del C.P.P.F.)…” (sic, ver presentación de fecha 26/10

    2023).

    Esos argumentos alegados por el a quo y por el fiscal general hacen presumir que el imputado podría entorpecer la investigación y jaquear los fines del...

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