Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Octubre de 2023, expediente FCT 003791/2021/12/CA004

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.

Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Eximición de Prisión de B., C.R.P./ Infracción Ley 23.737”, E.. FCT 3791/2021

12/CA4, del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal N°1

de la ciudad de Corrientes.

Y considerando:

Que, Ingresan las actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado C.R.B.,

contra la resolución N° 452 de fecha 17 de abril de 2023, mediante la cual el J. a quo dispuso denegar la eximición de prisión.

Para así decidir, el magistrado destacó la participación, prima facie acreditada, del imputado en una organización criminal destinada al tráfico de estupefacientes. Señaló también, que el imputado debería comparecer a estar a derecho y que, en todo caso la petición de libertad correspondería que se interponga luego de ser capturado o de una eventual presentación espontanea.

Por lo tanto, coincidió con los dichos del Sr. Fiscal en que B. intentará eludir la acción de la justicia, frustrando así el derecho de la sociedad a la efectiva aplicación de la ley de fondo.

En el recurso de apelación, en primer lugar, la defensa se agravió

por entender que el a quo no consideró que, conforme surge de las actuaciones el Sr. B. siempre ha estado a derecho, que está acreditado su arraigo, su trabajo y la inexistencia de riesgos procesales.

Se agravio al sostener que el a quo, desestimó las dolencias que padece el Sr. B. actualmente operado de su columna y que tampoco se ha analizado la declaración de ampliación de indagatoria de la Sra. L.E.R. manifestando que B. era su compadre, padrino de su hijo I.B. y que nada tenía que ver en el hecho.

Sostuvo además que, al Sr. B., no le fue secuestrado en ningún tipo de estupefaciente, lo que a su entender significa que es ajeno al hecho investigado.

Fecha de firma: 18/10/2023

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

Ingresadas las actuaciones a este Tribunal, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, quien en un primer momento no adhirió al recurso incoado por considerar acreditada la existencia de peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación.

Que, la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, se realizó el día 14 de septiembre de 2023 mediante el Sistema Zoom del Poder Judicial de la Nación, cuyo soporte audiovisual se encuentra incorporado al Sistema LEX100.

En esa oportunidad, la defensa informó a esta Alzada la detención del Sr. B., por lo que sostuvo que la cuestión devino abstracta.

A raíz de ello, se otorgó la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal, quien, atento al informe precitado, sostuvo que, previa certificación de lo antedicho, debía declararse abstracta la cuestión.

Asimismo, se le otorgó la palabra a la defensa técnica, cuyo representante manifestó que se encuentra pendiente un incidente de excarcelación que será elevado al Tribunal.

En consecuencia, se realizó un cuarto intermedio, luego del cual,

por Secretaría se informó que, de las constancias del sistema Lex100, surge en estos obrados un incidente de excarcelación, radicado ante el Juzgado Federal N° 1. Esta información fue complementada mediante consulta telefónica con la Secretaría Penal del Juzgado Federal N° 1, por medio de la cual se verificó que en fecha 14 de agosto de 2023, el Sr. B. fue detenido en el marco de otra causa (Expte 3325/2022/17), en la cual se rechazó un pedido de excarcelación, para luego ser ordenada su...

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