Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 27 de Abril de 2023, expediente CPE 001208/2022/12/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación Reg. Int. N° /2023

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE O, S. C. EN AUTOS: “O, S. C.

Y OTROS SOBRE INDRACCIÓN LEY 22.415”.

CPE N° 1208/2022/12/CA2. Orden 34.500. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 4. Sala “A”

Buenos Aires, de abril de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de S. C.

O. contra la resolución dictada en el presente legajo, por la cual el tribunal de la instancia anterior rechazó la solicitud de excarcelación de la nombrada.

La presentación por la cual la defensa oficial de S. C. O. informó

anticipadamente en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en el marco de las actuaciones principales a las que corresponde el presente legajo, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, de S. C. O., por considerarla autora penalmente responsable de los siguientes hechos ilícitos presuntos:

    1. Haber integrado una organización delictiva, junto con M. G. N.,

      con C. A. T., con G. R. A. y con

      1. M. A. C., que, al menos desde el mes de abril de 2022 hasta el 8 de marzo de 2023, habría estado destinada al tráfico ilícito nacional y al contrabando de exportación de sustancias estupefacientes,

      destinadas inequívocamente a la comercialización, principalmente con destino al Reino de España.

    2. El contrabando de exportación, en grado de tentativa, mediante el envío postal internacional identificado con el N° 5869332582 impuesto el 12/12/2022, con destino al Reino de España, de sustancia estupefaciente (clorhidrato de cocaína), con un peso neto total de 992,6 gramos, la cual se hallaba acondicionada en una chopera. En tal suceso habrían intervenido S. C.

      O., M. G. N., C. A. T. e

      1. M. A. C..

      Fecha de firma: 27/04/2023

      Alta en sistema: 28/04/2023

      Firmado por: ANABELLA E. POLEDORE, SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    3. Haber llevado a cabo, al menos desde el mes de abril de 2022

      hasta el 8 de marzo de 2023, maniobras de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en la modalidad de comercio, en las cuales habría mediado una intervención organizada de más de tres personas. Las actividades referidas habrían sido llevadas a cabo por S. C. O., por M. G. N., por G. R. A., por C. A.

      T. y por

      1. M. A. C., junto a terceras personas aún no identificadas debidamente (confr. resolución de fecha 13/04/2023, incorporada digitalmente en el expediente principal al Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales Lex-100).

      La defensa oficial de la imputada interpuso recurso de apelación contra el auto de procesamiento aludido, el cual se encuentra en trámite por ante este Tribunal (CPE 1208/2022/14/CA3) y se fijó la audiencia prevista en los términos del art. 454 del C.P.P.N. para el día 04/05/2023.

  2. ) Que, por el pronunciamiento recurrido, el señor juez “a quo”

    denegó la solicitud de excarcelación de S. C. O.. En sustento de aquel temperamento expresó que si bien “…se han podido corroborar en gran medida las manifestaciones vertidas por la nombrada en su carácter de ‘arrepentido’, las cuales asimismo han sido de utilidad para profundizar en la pesquisa, circunstancia que en un futuro podría permitir evaluarse en la instancia de juicio la posibilidad de reducir la escala de la pena que pudiera imponérsele a la imputada en caso de ser condenada…, lo cierto es que la gravedad de las imputaciones efectuadas, por las que O. fue procesada, junto con los antecedentes que presenta, no hacen posible estimar que se le fuera imponer una pena de ejecución condicional…”.

    Al respecto agregó que “…la circunstancia de que la nombrada haya declarado en carácter de ‘arrepentido’, no hace a una aplicación automática del beneficio de la excarcelación. Tal circunstancia debe ser un factor a tener en consideración de acuerdo al conjunto de pautas que enmarcan el análisis de un planteo excarcelatorio…”.

    En ese sentido, el magistrado de la instancia anterior, después de recordar lo establecido por el fallo plenario N° 13 de la Cámara Federal de Casación Penal (“D.B.”) y de hacer alusión a la implementación de los arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, expresó que aunque S. C. O. tenga un domicilio en esta ciudad, “…el tipo de organización de la que…formaría parte tendría indefectiblemente contactos internacionales Fecha de firma: 27/04/2023

    Alta en sistema: 28/04/2023

    Firmado por: ANABELLA E. POLEDORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación en el extranjero (tanto España, como Paraguay, y posiblemente Turquía) que podrían ayudarla a eludirse de la acción de la justicia a través del cruce de pasos fronterizos no autorizados; circunstancia que perjudicaría el esclarecimiento total del hecho y/o la individualización y el sometimiento a proceso de todos los responsables del mismo.

    En tal sentido, nada obsta a que las declaraciones de la imputada tuvieran en todo caso el objetivo de evitar el involucramiento de terceras personas aún no identificadas, al intentar señalar solo la participación de personas ya identificadas y de un tercero que de analizarse las operaciones de transferencias bancarias y digitales sería de todas formas identificada…”.

    En tales condiciones, el señor juez “a quo” concluyó que S. C. O.

    …tendría la posibilidad cierta de abandonar el país o bien permanecer USO OFICIAL

    oculta, contado para ello con recursos financieros tal como surge de los movimientos económicos que registra informados en los autos principales…

    .

    Además, el juzgado “a quo”, con respecto al riesgo de entorpeci-

    miento de la investigación, expresó que, por las características de la organiza-

    ción presuntamente ilícita de la que S. C. O. habría formado parte, “…dedica-

    da a la comisión de delitos complejos y graves…, no resulta irrazonable supo-

    ner que podría concretar cualquiera de las acciones a las que hace alusión la [enumeración de conductas tendientes a entorpecer la averiguación de la ver-

    dad prevista por el art. 222 del Código Procesal Penal Federal], dado que “...de las propias características de la imputación que se le formula, se desprende la probabilidad razonable -y no dogmática- de la futura verificación de cualquier accionar en tal sentido...”.

    Al respecto, indicó que “…se encuentra pendiente…la toma de contenido, y el respectivo análisis, de los aparatos de telefonía incautados a los imputados, por lo que aún se desconoce en la causa el o los vínculos que O. podría tener con otras personas, que podrían integrar la asociación ilícita investigada, y por lo tanto la concesión de la excarcelación de la nombrada,

    en esta etapa del proceso, podría frustrar las medidas que se podrían disponer en el futuro, como consecuencia de dicho análisis…”.

    En función de todas las circunstancias reseñadas, por la resolución recurrida concluyó que “...las medidas de coerción mencionadas por los incisos ‘a)’, ‘b)’, ‘c)’, ‘d)’, ‘e)’, ‘f)’, ‘g)’, ‘h)’ e ‘i)’ del art 210 del Código Fecha de firma: 27/04/2023

    Alta en sistema: 28/04/2023

    Firmado por: ANABELLA E. POLEDORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Procesal Penal Federal, de momento, no resultan suficientes para asegurar los fines de este proceso y lograr el éxito de la pesquisa...”.

    Por lo demás, sostuvo, con respecto al domicilio indicado para la residencia de S. C. O. en caso de recuperar la libertad, “…que…si bien en aquél residen su madre e hijos resultaría inadecuado en el contexto en el que se encuentra la nombrada, ello, toda vez que en el mismo no solo fue secuestrada sustancia estupefaciente al momento del allanamiento, como así

    también materiales vinculados al cultivo de Cannabis, sino que se encuentra relacionado a investigaciones de tráfico ilícito de estupefacientes…”. A lo expresado el magistrado de la instancia anterior agregó que “…de momento, no se ha podido descartar que tanto la madre de la nombrada, como así también su hija, pudiera[n] guardar relación con alguna de las actividades criminales objeto de pesquisa…”.

  3. ) Que, por el recurso de apelación en examen, la defensa oficial de S. C. O. se agravió del pronunciamiento recordado por el considerando que antecede, por considerar, contrariamente a lo indicado por el señor juez de la instancia previa, que “…aún teniendo a consideración la comunidad de delitos por los que O. ha sido recientemente procesada, entra en juego la dinámica establecida en el art. 41 ter CP en cuanto a la reducción de las escalas penales en función del acuerdo de colaboración homologado en autos y la información aportada en ese contexto por [.C.O., la cual ha coadyuvado en este proceso a proveer un significativo avance de la investigación, el hallazgo de elementos de prueba, y la reunión de elementos de motivación destinado a comprometer en esta pesquisa al principal sospechoso, de momento,

    establecido como la persona que ha liderado al grupo de personas que se encuentra[n] procesada[s] en esta causa…”.

    En tales condiciones, consideró que “…la pena en abstracto que podría corresponderle a [la nombrada] por el juego armónico de lo normado en los arts. 55; 41 ter, 44 y aquellas reglas previstas para la imposición de una pena de prisión de ejecución condicional (las que remiten a la procedencia de excarcelación en los términos de lo normado en el art. 316

    2do. párrafo CPPN), permiten establecer, en abstracto, una concreta posibilidad de que…pueda, en el caso de ser condenada, ser recompensada con la imposición de una pena de 3 años en suspenso…”.

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Alta en sistema: 28/04/2023

    Firmado por: ANABELLA E. POLEDORE, SECRETARIO DE CAMARA

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