Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Febrero de 2023, expediente FCT 008949/2019/12/CA030
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 8949/2019/12/CA30
Corrientes, 13 de febrero de 2023.
Y Visto: estas actuaciones caratuladas: “Incidente de ingreso a la
unidad: C.G.M. s/ Infracción ley 23.737” Expte Nº FCT
8949/2019/12/CA30, proveniente del Juzgado Federal de Goya, Corrientes.
Considerando:
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Que, ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación promovido por la Defensa Oficial, contra la resolución dictada por
la jueza a quo, en fecha 20 de enero de 2023, en la cual, resolvió “1)
AUTORIZAR LA LIBERACION DEL FONDO DE RESERVA DE CASAFUS
GONZALO MIEGUEL DNI Nº 40.262.950 hasta un máximo de un 30% del
total del mismo, para satisfacer los gastos personales del mismo (art. 121,
127 y ccdtes. de la ley 24660) atento a los motivos invocados en el
considerando”.
Para así decidir, sostuvo que coincidiendo con el Fiscal,
correspondería hacer lugar al pedido de liberación de fondos, en atención a los
porcentajes mínimos establecidos por el art. 121 de la ley 24.660 y sin
perjuicio de las facultades que le confiere el art. 127 de la norma en rito al
Servicio Penitenciario Federal, corresponde a los efectos de satisfacer “los
gastos personales” del imputado, autorizar la liberación de los fondos de
reserva del interno, hasta un máximo del 30%.
-
Contra dicha decisión, la Defensa Oficial, interpuso recurso de
apelación. Sostuvo que el imputado, quien se encuentra alojado en la Unidad
Nº7 del SPF, solicitó que se le haga entrega de la disposición anticipada del
fondo de reserva y pese a que el Ministerio Publico Fiscal no presentó
objeción a dicha petición, el magistrado entendió que corresponde hacer lugar
al pedido solamente hasta un máximo de 30%.
Afirmó que el pedido fue efectivizado por el imputado in pauperis,
y de ello, no se corrió vista a la defensa para fundar su petición, y darle un
marco jurídico que resulte aplicable al caso. Asimismo, alegó que el imputado
Fecha de firma: 13/02/2023
Alta en sistema: 14/02/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
solicitó la totalidad del fondo de reserva, y sobre ello no hay controversia
entre partes, dado que el fiscal no hizo distinción sobre algún porcentaje, y que
si bien, la magistrada cuenta con las facultades para controlar las posibles
arbitrariedades, lo que –a su criterio no es el caso, ni siquiera refutó los
argumentos del fiscal, ni valoró el informe socioambiental, limitándose
solamente a citar dos artículos de la ley 24.660.
Manifestó, que dicha resolución carece de fundamentación, dado
que el a quo, no tiene objeciones en que se proceda a la percepción total del
fondo de reserva, habiendo superado el análisis de razonabilidad y legalidad
de lo dictaminado y entendió “no tenía otra opción más que hacer lugar al
planteo del Sr. Casafus”.
Finalmente, afirmó que C. solicitó el dinero para ayudar a su
familia, dado que del informe socioambiental se extrae que su esposa y las
tres menores –una de ellas su hija se mantenían con $33.000 mensuales (lo
que actualmente ascendió a $48.000), continuando dichos ingresos por debajo
de la línea de pobreza, y por ello, el dinero producto del trabajo del imputado
podría ayudar a la manutención de su familia, quienes necesitan ese dinero y
ello no debe ser desatendido. Por ello, solicitó que se revoque el auto señalado
y se ordene la percepción total del fondo de reserva solicitado. Hizo reserva de
la cuestión federal.
-
A su turno, el Fiscal General S. ante esta Alzada, al
contestar la vista conferida, manifestó su adhesión en forma parcial al recurso
de apelación interpuesto por la defensa. Manifestó que, se encuentra
acreditado en el incidente de excarcelación la situación económica que
atraviesa la familia del imputado, lo cual, hace viable lo peticionado teniendo
en cuenta lo dispuesto con el art. 128 –segundo párrafo de la ley 24.660, el
cual, autoriza la disposición de forma anticipada del fondo de reserva en casos
justificados.
Fecha de firma: 13/02/2023
Alta en sistema: 14/02/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
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FCT 8949/2019/12/CA30
Por ello, entendió que al 30% autorizado en la resolución, se le
deberá añadir el 30% destinado a formar el fondo propio, quedando el resto
para indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por el delito y para costear
los gastos que causare en el establecimiento, debiendo en su caso, que
correspondería que se disponga la apertura de una caja de ahorros a nombre de
la esposa del imputado para que pueda disponer del dinero destinado a
solventar la manutención familiar.
A su vez, el Asesor de Menores, entendió que del informe
socioambiental surge que su familia estaría compuesta por su concubina, la
Sra. A.S.F., dos menores –hijas de aquella y una hija en
común con el imputado de 2 años de edad, y que los ingresos del grupo
familiar asciende a la suma de $33.000 – actualmente $48.000, no obstante
ello, su familia se hallaría por debajo de la línea de pobreza. Entendió que se
encuentra en juego la supervivencia de los menores de edad involucrados, y
por ello, solicitó que se resuelva el trámite teniendo en consideración el Interés
Superior del Niño.
En último término, al contestar la Defensa Oficial, la nueva vista
conferida, expresó que la cuestión ventilada merece pronto tratamiento por
parte de este Tribunal, en razón del carácter alimentario que reviste el pedido
y la extrema vulnerabilidad de su asistido, por lo cual, solicitó que se le asigne
tramite escrito y en razón de ello, acompañó el memorial sustitutivo
ratificando la totalidad de los agravios interpuestos oportunamente en el
recurso de apelación.
-
El recurso ha sido interpuesto tempestivamente, con expresa
indicación de los motivos de agravio, y la resolución apelada (auto) es
objetivamente por vía escogida. Por ello, será admitida para su tratamiento.
En primer término, cabe mencionar que la ley 24.660, prevé que los
labores desarrollados por el interno en el establecimiento penitenciario sean
remunerados (art. 120) y además, establece de manera detallada la distribución
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de las sumas que aquel percibe por dichas tareas (art. 121), disponiendo en tal
artículo, la creación de un fondo propio, el cual, será entregado al imputado al
egresar del establecimiento carcelario (in. “c”). Dicha normativa, si bien está
regulada para los condenados, el art. 11 del mismo cuerpo legal, prevé que sus
disposiciones sean aplicables a los imputados que aún no se encuentran con
una condena firme, como el caso de G.M.C..
Ahora bien, el fondo propio –compuesto por el salario que percibe
el interno se encuentra integrado por el fondo disponible destinado a solventar
pequeños gastos del imputado y que puede ser utilizado bajo ciertos requisitos
–art. 127 y el fondo de reserva, el cual, será entregado en el momento de su
egreso y tiene el carácter de ser inembargable e inaccesible, a fin de que el
interno al momento de su liberación, pueda contar con los recursos suficientes
para solventar los primeros gastos de su vida en el medio libre. No obstante
ello, el art. 128 último párrafo dispone que se autorice “en casos
debidamente justificados y con intervención judicial, la disposición
anticipada del fondo de reserva”.
En este orden de ideas, del informe socioambiental del imputado, se
extrae que concubina, la Sra. A.S.F., sería el sostén
económico del núcleo familiar, el cual, se encuentra compuesto por dos hijas
de la Sra. F., y una menor de edad de dos años –hija del imputado y la
Sra. F., percibiendo beneficios sociales por la suma de $33.000 –lo que
actualmente ascendió a $48.000. No obstante ello, de igual modo la familia se
encontraría con inconvenientes económicos para solventar los gastos. Por ello,
el imputado habría solicitado disponer en forma anticipada, y de manera
permanente su fondo de reserva, a fin de colaborar económicamente con su
grupo familiar.
Que, tal como lo sostuvo el Ministerio Público Fiscal –ante esta
Alzada, al expresar su adhesión parcial al recurso de apelación, se encuentra
acreditada la situación económica que atraviesa la familia de C., razón
Fecha de firma: 13/02/2023
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por la cual, solicitó que “al...
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