Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 10 de Mayo de 2022, expediente FCB 039955/2019/12/CA008

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 39955/2019/12/CA8

doba, 10 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos: “INCIDENTE DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN

PREVISTO A LA LEY 27.541 DE HERRERA CRISTIAN EDUARDO Y

OTRO” (Expte. FCB 39955/2019/12) venidos a conocimiento de la Sala “B” del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal N°1 de Córdoba, en contra de la resolución dictada con fecha 25 de agosto de 2021 por el señor Juez Federal N°1 de esta ciudad, en la que decidió: “RESUELVO:

  1. SUSPENDER LA ACCIÓN PENAL a favor de C.E.H., filiado supra, desde el día 30-09-2020, en relación al delito de “Evasión agravada”, art. 2 del nuevo régimen penal tributario previsto en la ley 27.430, hecho nominado segundo del requerimiento de instrucción obrante en la causa principal. …

  2. ORDENAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

    y el consecuente SOBRESEIMIENTO PARCIAL de M.S., en relación al delito de “Evasión agravada” (art.

    2, inc. b, de la ley 24.769 y 2 inc. b de la 27.430),

    figura descripta en el hecho segundo del requerimiento de instrucción, conforme art. 336 inc. 1 del CPPN y art. 10

    de la ley 27.541 modificada por ley 27.562.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Los presentes autos arriban a esta Alzada en virtud del recurso de apelación presentado por el Fiscal Federal N°1 de esta ciudad, en contra de la resolución dictada con fecha 25 de agosto de 2021 por el señor Juez Federal N°1, cuyo fragmento resolutivo ha sido transcripto precedentemente.

    Para así resolver, el a quo entendió que la ley 27.541 prevé un régimen de regularización de obligaciones tributarias y que el acogimiento al mismo produce la suspensión de las acciones penales tributarias en curso y Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35553923#315802345#20220510124952089

    la interrupción de la prescripción respecto de las obligaciones respectivas. Asimismo señaló que la cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en dicho régimen producirá la extinción de la acción penal tributaria.

    Sostuvo que, habiéndose cumplimentado los requisitos exigidos por la ley 27.541 modificada por ley 27.562, corresponde suspender la acción penal en curso respecto de C.H. por el delito de evasión agravada, interrumpiendo su prescripción desde el día 30/09/2020 de conformidad a la R.G. 4816/2020 de AFIP.

    Asimismo, respecto a M.S., atento haber cancelado de manera completa los planes de pago suscriptos por ella, entendió que corresponde ordenar la extinción de la acción penal tributaria y en consecuencia, ordenar su sobreseimiento parcial en relación al delito de evasión agravada que se le atribuye en el hecho segundo del requerimiento de instrucción.

    Ante este pronunciamiento interpuso recurso de apelación el Sr. Fiscal Federal N°1, argumentando que el tribunal ha emitido una resolución nula por carencia de fundamentos y, además, revisable por apelación en razón de otorgar un beneficio sin verificar que se hayan dado las condiciones para obtenerlo. Solicita se revoque la resolución apelada y hace reserva del caso federal.

  4. Radicados los autos ante esta Alzada, comparece el Fiscal Federal interino ante esta Cámara Federal, Dr.

    A.G.L., manteniendo el recurso y presentando por escrito el informe de agravios de conformidad al art. 454

    del CPPN y al Acuerdo Nº 276/2008 de esta Cámara, cuyos fundamentos se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

    Por su parte, los letrados defensores de C.H. y M.S. también presentaron el informe Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35553923#315802345#20220510124952089

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    FCB 39955/2019/12/CA8

    de apelación, solicitando, en resumen, se rechace el recurso de interpuesto por el Sr. Fiscal y se confirme la resolución de primera instancia (fs. 95/101).

  5. Sentadas así y reseñadas precedentemente las distintas posturas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, de acuerdo con el orden de votación que surge del certificado obrante a fs.

    103. Se deja constancia que en virtud de lo dispuesto por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional la presente resolución es emitida sólo por los Jueces de Cámara que la suscriben.

    El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T.,

    dijo:

    I.A. los autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr.

    Fiscal Federal N°1 de Córdoba, en contra de la resolución de fecha 25 de agosto de 2021 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba.

    En primer lugar, advierto que al momento de apelar el Fiscal Federal N°1 basó sus agravios en la falta de pago, por parte de los imputados H. y Schornig, de las costas y gastos causídicos y en el hecho de que el Tribunal resolvió sin diligenciar ciertas medidas solicitadas por ese Ministerio Público.

    Sin embargo, en el escrito presentado a fs. 90/4

    (informe previsto en el art. 454 del C.P.P.N. y Acuerdo Nº

    276/2008 de esta Cámara), el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara, expuso como motivo de agravio en relación a C.H., su falta de cancelación total de la deuda, remarcando que conforme informe de AFIP, está

    vigente un plan de facilidades de pago a su respecto, por lo que al no haberse cancelado la totalidad de la deuda, la resolución del a quo debe ser revocada.

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Así, al momento de expresar los agravios de ese Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35553923#315802345#20220510124952089

    Ministerio Público respecto de la suspensión de la acción penal dispuesta en favor de C.H., desarrolla sus argumentos y cita jurisprudencia relativa a la extinción de la acción penal en caso de cancelación total de la deuda. Sostiene que “teniendo en consideración el informe de AFIP-DGI obrante a fs. 68/69 que da cuenta de la vigencia del plan de facilidades de pago N° 721828

    correspondiente a C.E.H., sin que se haya cancelado la totalidad de la deuda, motivo por el cual...

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