Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 19 de Abril de 2021, expediente CFP 007635/2020/12/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 7635/2020/12/CA2 Carátula: “Incidente Nº 12 - IMPUTADO: MEDINA, RAMON

EDUARDO s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION

PREVENTIVA”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de M., Secretaria Nº 5

Registro de Cámara: 9828

M., de abril de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llega esta incidencia a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de R.E.M., contra la decisión del magistrado instructor que dispuso no hacer al cese de la medida de coerción (prisión preventiva) respecto del nombrado sin haberse dispuesto medidas subsidiarias a la detención.

    Asimismo, en esta instancia, la Sra. Asesora de Menores adhirió al recurso y se expidió acerca de la conveniencia de la concesión del instituto pretendido.

  2. Es dable recordar que conforme surge de los antecedentes del caso, el imputado se encuentra actualmente detenido en virtud de haberse dispuesto su procesamiento,

    por considerárselo “prima facie” coautor del delito de secuestro extorsivo agravado en su escala punitiva por haberse cobrado el rescate exigido y porque participaron del hecho tres o más personas, en concurso real con el delito robo agravado por haberse cometido con arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada,

    en poblado y en banda (Arts. 170, primer párrafo “in fine”

    e inc. 6°, 166, inc. 2° último párrafo, y 167, inc. 2º del Código Penal); y por el del delito secuestro extorsivo agravado en su escala punitiva porque participaron del hecho tres o más personas, en concurso ideal con el delito abuso de armas, los que, a su vez, concursan materialmente con el delito de robo agravado por haberse cometido con arma de fuego, en poblado y en banda (Arts. 170 inc. 6°,

    166, inc. 2° último párrafo, 167, inc. 2º del Código -1-

    Fecha de firma: 19/04/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 7635/2020/12/CA2 Carátula: “Incidente Nº 12 - IMPUTADO: MEDINA, RAMON

    EDUARDO s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION

    PREVENTIVA”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de M., Secretaria Nº 5

    Registro de Cámara: 9828

    Penal); decisión que en el día de la fecha fue confirmada por este Tribunal.

  3. Los agravios que expone la asistencia técnica se concentran, en lo sustancial, en sostener que,

    si bien en la resolución en crisis se hace referencia a la aplicación de las pautas contenidas en los arts. 210, 221 y 222 del CPPF, en el caso bajo examen, tales indicadores no fueron adecuadamente receptados.

    Afirma que, no acredita la existencia de riesgo procesal relevante que justifique la prisión preventiva dispuesta y el rechazo de la alternativa propuesta por la defensa, lo cual la torna infundada y arbitraria.

    Se queja que no se ha valorado la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el aquí imputado y su familia.

    A. también, que no se evaluaron adecuadamente las consecuencias de la emergencia sanitaria en curso,

    sumada a la crisis penitenciara decretada oportunamente.

  4. Ahora bien, en lo que respecta al cuestionamiento de la parte que versa sobre la arbitrariedad del resolutorio atacado, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945;

    321:2375, entre muchos). Dicha exigencia también deriva de la necesidad, tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye una derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez (CFCP,

    -2-

    Fecha de firma: 19/04/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 7635/2020/12/CA2 Carátula: “Incidente Nº 12 - IMPUTADO: MEDINA, RAMON

    EDUARDO s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION

    PREVENTIVA”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de M., Secretaria Nº 5

    Registro de Cámara: 9828

    S.I.II, “G., J.C. y otros s/recurso de casación”, Reg. N° 479.96, y sus citas -del voto del Dr.

    Tragant-).

    De acuerdo con ello, se estima que el fallo recurrido cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por la parte, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el Sr. juez,

    que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto.

    Además, la parte pudo válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación que se encontraban habilitados, de modo que la pretensión, en este sentido, no ha de tener favorable recepción, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art.

    123 del ordenamiento adjetivo.

  5. En cuanto a la inexistencia de riesgos procesales sobre los que hace referencia la parte, debe recordarse que el delito por el cual fue procesado R.E.M., prevé una pena privativa de libertad que lo ubica por fuera de las hipótesis para acceder a su pretensión, de conformidad al artículo 317, inciso 1, en función del artículo 316, segundo párrafo, del CPPN.

    Considerando esas pautas procesales,

    conjuntamente con los parámetros previstos en los artículos 319 del CPPN, 221 y 222 del CPPF y lo fijado en el plenario “D.B., R.G. s/ recurso de casación”

    (Acuerdo N° 1/2008, Plenario N° 13, de la entonces Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa N° 7480 del registro de la S.I.I del Cuerpo, resuelta el 30/10/2008),

    se determina que, en el caso concreto, median los riesgos -3-

    Fecha de firma: 19/04/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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