Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 24 de Agosto de 2020, expediente FRO 002018/2020/12/CA006

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 2018/2020/12/CA6

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente Nº FRO 2018/2020/12/CA6 “Incidente de Exención de prisión en autos M., L.G. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

El D.T. dijo:

  1. Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de L.G.M. (fs. 28/34), contra la resolución de fecha 10 de junio de 2020, mediante la cual se denegó la exención de prisión de la nombrada (fs. 19/26

    vta.).

  2. Concedido dicho recurso (fs. 35), los autos se elevaron a la Alzada. Recibidos en la Sala “A”, se designó

    audiencia para informar, la intervención del Dr. José

    Guillermo Toledo y se comunicó conforme lo dispuesto mediante A.C. nro. 43/2020 y 73/2020 dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, que no se realizarán audiencias presenciales ante este Tribunal, debiendo las partes remitir su memorial por vía electrónica (fs. 38). Agregados los memoriales digitales presentados por el F. General y la defensa de M., quedaron las actuaciones en estado de resolver (fs. 39).

  3. Al apelar la defensa inicialmente sostuvo la falta de responsabilidad de L.G.M. en los términos que la pretende imputar el titular de la acción pública, es decir, coautoría de confabulación en relación a la infracción ley 23.737 -tenencia de estupefacientes con fines de transporte-, figura penal prevista en el Art. 29

    bis, primero y segundo párrafo de la Ley 23.737, y que dio lugar a que se librara orden de detención, declaración de Fecha de firma: 24/08/2020 rebeldía y pedido de captura nacional e internacional en su Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

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    contra.

    Ahora bien, en cuanto al peligro de fuga sostuvo que cuenta con arraigo suficiente.

    Así, respecto a la afirmación de que aparece ligada a variados domicilios ubicados en Santa Fe, Córdoba y Rosario, destacó que no hay un verdadero vínculo estable con ellos, toda vez no existen Informes de Titularidad Dominial registrados a su nombre emitidos por el Registro General de la Propiedad de Inmuebles, contratos de locación o copias de éstas en razón de los domicilios a los que aparece ligada, ni declaraciones testimoniales que demuestren su presunta residencia en esos domicilios, más allá del ubicado en calle C.N.° 1542 de la localidad de Laguna Paiva, Provincia de Santa Fe –que fuera allanado el fecha 20.02.2020-, donde afirmó residir.

    Asimismo, cuestionó que se hubiere señalado que carece de medio lícito de vida, ya que como expuso en su presentación, se dedica al cuidado de niños de forma particular claramente “en negro”, por lo que en este contexto económico del país, sostener lo esgrimido en el auto hoy puesto en crisis deviene absurdo.

    Para culminar el análisis sobre el peligro de fuga, indicó que el magistrado destacó que M. cuenta con un potencial económico posiblemente vinculado a la naturaleza de los hechos investigados en la presente causa,

    extremo que permite efectuar un pronóstico desfavorable sobre la futura conducta y obediencia procesal de la encartada,

    observación que efectuó luego de manifestar que al momento de librarse orden de detención el 28.02.2020, L.G.M. se alejó de su lugar habitual de residencia.

    No obstante ello, esa hipótesis carece F. de firma: 24/08/2020 de fundamentos probatorios, e incluso, se Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

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    contrapone por completo con la conducta desplegada por la encartada al presentarse a derecho al solicitar su exención de prisión.

    Respecto al entorpecimiento de la investigación,

    si bien el magistrado hizo hincapié en una serie de elementos en base a los cuáles concluyó que existía una clara intención de la recurrente de afectar elementos probatorios del curso de la pesquisa, indicó que esa afirmación es mendaz, toda vez que, el automotor marca Ford Focus dominio AB757RV es de titularidad de J.E.S.V. y que M. sólo tiene autorización para manejarlo, lo que de ningún modo la ubica como la persona que condujo dicho automóvil a efectos de sustraer y transportar material estupefaciente desde la escena de los hechos y menos aún, la coloca como quién abonara el importe recibido por F.G. –a quien no conoce-. Tampoco se encuentra acreditado que el inmueble ubicado en P.R. al 7700 de la ciudad de Santa Fe, sea de su propiedad.

    Del mismo modo, resaltó que no existen elementos que permitan aseverar que el material estupefaciente transportado en la avioneta haya sido objeto de una operación mercantil, pudiendo la encartada eventualmente realizar conductas para asegurarlos, ya que esa afirmación no tiene sustento, por lo que convalidar esa conclusión implicaría ratificar una suerte de futurología completamente descabellada con la clara finalidad de denegar el beneficio solicitado.

    De hecho, a la fecha, ni en la escena del hecho ni mucho menos en la propiedad de la Sra. M. se ha incautado material estupefaciente, como así tampoco se han secuestrado elementos que acrediten que ella estaría inmersa en el tráfico de estupefacientes.

    Fecha de firma: 24/08/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

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    Por otra parte, desligó a su asistida de las supuestas amenazas sufridas por una persona ajena a la causa,

    ya que no existen elementos que permitan vincularla con ese presunto ilícito, lo que se puede inferir de las actuaciones a cargo del titular de la acción pública, quien de corroborar lo sostenido con pruebas fehacientes hubiera solicitado medidas en consecuencia a los efectos de atribuirle formalmente ese ilícito a la...

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