Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Diciembre de 2019, expediente FCT 034022138/2013/TO01/12

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 06 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS: Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS DE DA SILVA GUITES, CLAUDINEI” FCT Nº

34022138/2013/TO1/12, CONSIDERANDO: Que, a fs.01/03 obra solicitud de “Beneficio de Litigar sin Gastos”, en favor de C.D.S.G., requiriendo el beneficio incoado conforme lo establece el art.78 y ss del CPCYCN, a fin de que sea eximido “… del pago de impuestos y sellado de actuación (art.80), por carecer de los recursos necesarios para hacer frente al pago de tasas correspondientes a la interposición del recurso de queja por extraordinario denegado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación…”

Finalmente, no sin antes citar jurisprudencia que consideró aplicable al caso, ofreció pruebas y fundó el pedido de marras –entre otros- en el art.78 del CPCCN, ya citado.

Que, a fs.06, se ordenaron diligencias probatorias, dándose intervención al Fisco Nacional (AFIP), en razón del art.13 de la Ley 23.898, corriéndose vista por último a las partes (art. 81 CPPN), contestadas a fs.36 y vta. y fs.37 y vta.

Que, se agregan informes: bancarios (fs.15/17 y fs.32), Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor (fs.18/20), de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) UDA I- Corrientes (fs.22), del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Corrientes (fs.33 y vta.).

Que, se establece actualmente, en la suma de pesos novecientos mil ($900.000) el depósito regulado por el art.286 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación para la interposición del recurso de queja por denegación de Recurso extraordinario. Ante ello, el art. 78 de dicha norma, preceptúa “… no obstará a la concesión del beneficio, la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera que fuera el origen de sus recursos…”

Así, de las pruebas arrimadas, se puede observar que C.D.S.G., carece de sustentos suficientes y genuinos para hacer frente al pago de las tasas correspondientes a la interposición del recurso ante la CSJN –motivo de la petición en Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: F.A.C., JUEZ...

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