Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 12 de Junio de 2019, expediente CPE 000717/2016/12

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 717/2016/12 Buenos Aires, 12 de junio de 2019.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente caratulado “Incidente de regulación de honorarios de la traductora G.P.”

(CPE 717/2016/12) formado en el marco de la causa N° 2677 caratulada "FERNÁNDEZ, K.S. y otro s/Infracción Ley 22.415" del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.

Y RESULTANDO:

  1. Que a fs. 48/51 la perito traductora pública en idioma inglés G.P. solicitó la regulación de honorarios en razón de la labor profesional desarrollada en las actuaciones de referencia declarando bajo juramento en dicha presentación no percibir al momento de realizar la pericia remuneración alguna por parte del Estado, adjuntando constancia de opción al Régimen de Monotributo de la cual surge que es titular de la C.U.I.T. N° 27-13807889-8.

  2. El alcance de la regulación solicitada comprende la labor consistente en:

    1. con fecha 27 de marzo de 2018, notificación de la integración del Tribunal al imputado I.N., participación que insumió la cantidad de 1 hora, conforme surge de las constancias obrantes a fs. 3698/3699; b) con fecha 1 de octubre de 2018, intervención en la declaración indagatoria de I.N. con cuerpo de escritura, conforme las constancias de fs. 3768/3772; c) el día 8 de abril de 2019, intervino en la entrevista de I.N. en la sede de la Defensoría oficial n° 1, en la cantidad de 3 horas, conforme surge de la constancia de fs. 3835; Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #31214863#237030905#20190618140138896 d) con fecha 12 de abril de 2019, participó en la suscripción del acuerdo de juicio abreviado, cuya acta luce agregada a fs. 3841/3845, en la cantidad de 4 horas 20 minutos (ver constancia de fs. 3847); e) el día 16 de abril de 2019, se llevó a cabo la audiencia de visu respectiva, conforme surge del acta de fs. 3851, en un total de 3 horas (ver fs. 3853); f) con fecha 13 de mayo de 2019, tradujo oralmente a I.N. la sentencia y el cómputo practicado en autos, obrantes a fs.

    3879/3894, conforme surge de la constancia de fs. 3899.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que, atento lo peticionado corresponde indicar que en el art.

    534 del C.P.P.N. al regular las pautas para la determinación de honorarios de abogados y procuradores, también establece que las demás personas, en el caso el supuesto de peritos, se establecerán según las...

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