Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Septiembre de 2019, expediente FSA 044000124/2012/12/CFC007

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSA 44000124/2012/12/CFC7 “PÉREZ, C.R. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1579/19 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los cinco días del mes de septiembre de 2019, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa FSA 44000124/2012/12/CFC7, caratulada “PÉREZ, C.R. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., y ejerce la defensa del imputado la Defensora Pública Oficial, la doctora V.S..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: G., P., F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, provincia homónima, en la causa FSA 44000124/2012/CA10 de su registro interno, con fecha 2 de mayo de 2016, resolvió: “…I-

    HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa, REVOCAR la resolución de fs. 13/17 del presente incidente y, en consecuencia, ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD de C.R.P., bajo las reglas de conducta y/o cauciones que el Instructor estime corresponder (art. 310, 320 y subsiguientes del C.P.P.N.)…” (cfr. fs. 40/43).

    Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #27700516#243199446#20190905143905916 Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación, a fs. 45/58, el F. General subrogante, doctor Eduardo José

    Villalba, el que fue concedido por el a quo a fs. 59/60.

    Con fecha 13 de octubre de 2016 esta Sala III de la C.F.C.P., por mayoría integrada por mis colegas originarios de esta sala, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal (cfr. fs. 66/66 vta.).

    Posteriormente la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja deducida por el señor F. General, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó

    sin efecto la sentencia apelada y remitió las actuaciones a este tribunal para que se dicte un nuevo pronunciamiento (cfr.

    fs. 140).

    Resueltas las excusaciones de mis colegas (cfr. fs.

    155/156), la Sala quedó integrada por los doctores P., F. y quien suscribe (cfr. fs. 175).

  2. Reiterando entonces el recurso que nos ocupa, cabe recordar que, el señor F., tras discurrir sobre la admisibilidad y legitimación del remedio intentado y recordar los fundamentos esgrimidos por la Cámara de Apelaciones, procedió a desarrollar sus agravios.

    Así, al efectuar un análisis sobre los riesgos procesales, desechó la aplicación automática de la prisión preventiva en delitos con penas mayores a 3 años y la excarcelación a delitos con pena de 3 años o menos y sostuvo que el examen debe centrarse por fuera de estas hipótesis.

    Remarcó que se debe merituar cada situación en particular teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el fallo plenario Nº 13 “D.B. y que, en el caso, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta omitó discurrir sobre la doctrina judicial señalada.

    Además señaló que se omitieron consideraciones sobre el riesgo procesal en causas análogas expuestas por el máximo Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: D.A.P., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #27700516#243199446#20190905143905916 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSA 44000124/2012/12/CFC7 “PÉREZ, C.R. s/recurso de casación”

    tribual in re “Vigo, A.D.” (CSJN, V.261, L.XL V, del 14/09/2010).

    Allí, se habrían tenido especialmente en cuenta las características particulares de los delitos de lesa humanidad imputados a C.P. que permitirán fundar el riesgo procesal habilitante a la prisión preventiva en el caso concreto del nombrado.

    Tras discurrir sobre las características de los hechos imputados en autos y la función que habría desempeñado P. en ellos, remarcó que la complejidad del delito torna necesario evaluar la posibilidad de que la investigación se frustre con la libertad del encausado.

    Puso especial hincapié en el peligro de fuga en cabeza de P. quien perteneció a la estructura de poder imperante en la última dictadura militar.

    Sostuvo que el a quo no tuvo en cuanta ni evaluó si existían o no riesgos procesales –entorpecimiento de la investigación y presunción de fuga- en el caso.

    Así, a la luz del plenario “D.B., la naturaleza y magnitud de los delitos imputados, consideró que en el caso debía imponerse la prisión preventiva a P..

    En consecuencia, solicitó se haga lugar al recurso de casación y se revoque la resolución recurrida.

  3. Habiéndose celebrado la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación de lo que se dejó constancia a fs. 192, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  4. A. al estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional, en primer término, corresponde que señale, nuevamente, pues lo he sostenido en la anterior intervención en autos, la admisibilidad del remedio intentado toda vez que la decisión que se recurre es, en los términos Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: D.A.P., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #27700516#243199446#20190905143905916 del art. 457 del código instrumental, equiparable a sentencia definitiva, puesto que podría ocasionar un perjuicio de tardía o imposible reparación ulterior a los fines del normal desarrollo del proceso. Además, habiéndose alegado la existencia de arbitrariedad en la decisión, el recurso de casación se torna formalmente admisible.

    Ello, sumado a que los planteos esgrimidos resultan encuadrables dentro de los motivos previstos por el art. 456 del código de rito, y se cumplieron con los recaudos formales exigidos por el art. 463 del mismo digesto normativo.

  5. Sentado cuanto precede, toda vez que la ley 24.390, tanto en su versión original como con la reforma de la ley 25.430, regula los supuestos de limitación temporal del encarcelamiento preventivo, por lo que se autodefinió como reglamentaria del artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es que entiendo oportuno recordar las consideraciones realizadas por el órgano jurisdiccional de esta convención internacional de carácter regional respecto a la normativa en cuestión.

    Así, este tribunal supranacional tiene dicho que “…

    la prisión preventiva está limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática.

    Constituye la medida más severa que se puede imponer al imputado, y por ello debe aplicarse excepcionalmente. La regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelva acerca de su responsabilidad penal.

    La legitimidad de la prisión preventiva no proviene solamente de que la ley permite aplicarla en ciertas hipótesis generales. La adopción de esa medida cautelar requiere un juicio de proporcionalidad entre aquélla, los elementos de convicción para dictarla y los hechos que se investigan. Si no hay proporcionalidad, la medida será arbitraria…” (casos “Tibi vs. Ecuador”, sentencia del 7 de septiembre de 2004, párrafo Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: D.A.P., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #27700516#243199446#20190905143905916 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSA 44000124/2012/12/CFC7 “PÉREZ, C.R. s/recurso de casación”

    106; “L.Á. vs. Honduras”, sentencia del 1 de febrero de 2005, párrafos 67 y 68; “B. vs. Argentina”, sentencia del 30 de octubre de 2008, párrafo 69, entre muchos otros).

    Asimismo, la CIDH sostiene que “…el artículo 7 de la Convención contiene dos tipos de regulaciones bien diferenciadas entre sí: una general y otra específica. La general se encuentra en el primer numeral: [t]oda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales.

    Mientras que la específica está compuesta por una serie de garantías que protegen el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente (art. 7.2) o arbitrariamente (art. 7.3), a conocer las razones de la detención y los cargos formulados en contra del detenido (art. 7.4), al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva (art. 7.5), a impugnar la legalidad de la detención (art. 7.6) y a no ser detenido por deudas (art.

    7.7).

    En cuanto a la libertad personal, el artículo 7 de la Convención protege exclusivamente el derecho a la libertad física y cubre los comportamientos corporales que presuponen la presencia física del titular del derecho y que se expresan normalmente en el movimiento físico. Ahora bien, pretender regular el ejercicio de este derecho sería una tarea inacabable, por las múltiples formas en las que la libertad física puede expresarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR