Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Abril de 2019, expediente FLP 003452/2014/TO01/12/CFC013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 3452/2014/TO1/12/CFC8 - CFC13 REGISTRO N° 606/19.4 Buenos Aires, 12 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 143/154, por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a Á.D.G., en la presente causa FLP 3452/2014/TO1/12/CFC8-CFC13.

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata, con fecha 12 de febrero de 2019, resolvió no otorgar la libertad de Á.D.G. y mantener por el término de seis meses la prisión preventiva a la que se encuentra sujeto, a contar desde el 13 de febrero de 2019. (Confr. fs.

    130/134).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 155/156.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C. dijeron:

    En primer lugar, hemos de considerar que las resoluciones que deniegan la excarcelación, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28655670#231541673#20190415083852810 judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

    Sin embargo, en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.”

    (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se resolvió no otorgar la libertad de Á.D.G. y mantener por el término de seis meses la prisión preventiva.

    Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de mantener el encierro preventivo que pesa sobre el nombrado (quien se encuentra detenido desde el 14 de febrero de 2014 y se le imputa la coautoría del delito de secuestro...

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