Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2, 18 de Febrero de 2019, expediente FCB 053030004/2004/TO03/12

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 FCB 53030004/2004/TO3/12 Incidente Nº 12 - IMPUTADO: GATTO, M.D. s/INCIDENTED.P.D.E.. 53030004/2004 Córdoba, de Febrero de dos mil diecinueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de Prisión Domiciliaria a favor de GATTO, M.D.” (EXPTE: FCB 53030004/2004/TO3/12), a fin de resolver sobre el recurso de casación interpuesto por el Dr. E.J.G., en representación de su asistido M.D.G..-

DE LOS QUE RESULTA:

A fs. 143/147 de autos, obra recurso de casación presentado por el Dr.

E.J.G. contra la Resolución de este Tribunal (fs. 139/140) registrada en el Libro 3, F. 114, del protocolo de este Tribunal del año 2018 que no hace lugar a la solicitud de prisión domiciliaria formulada a fs. 2/8, debidamente fundamentada a cuyos argumentos se remite por razones de brevedad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde al Tribunal de mérito el control formal del recurso de casación interpuesto (art. 464 CPPN), en los límites establecidos recientemente por la CSJN in re “C., M.E. s/ recurso de hecho” (Sent. de fecha 20/09/05). De acuerdo a ello y a las constancias de autos, este tribunal entiende que se encuentra satisfecho el extremo subjetivo de la vía intentada (art. 458 CPPN). Por otro lado, también se entiende cumplimentado el aspecto objetivo del remedio articulado, toda vez que la resolución puesta en crisis está sujeta al control casatorio (art. 457 CPPN), y de acuerdo a las constancias de autos, el libelo recursivo ha sido deducido en tiempo y forma, debiendo emplazarse a los interesados en los términos del art. 464, a los fines previstos en los arts.

    451 y 452 CPPN.

  2. Conforme lo establece el art 442 del C.P.P.N. corresponde declarar que el otorgamiento de este recurso no tiene efecto suspensivo, ello en resguardo del cumplimiento de los fines del proceso, principios de celeridad y duración razonable de las causas judiciales, por lo que debe continuar el trámite procesal.

    Por todo ello, RESUELVO:

    I- Conceder el recurso de casación articulado por el Dr. E.J.G. en contra de la Resolución dictada por este Tribunal (fs. 139/140) registrada en el Libro 3, F. 114, del protocolo de este Tribunal del año 2018. (“C.M.E. y Otro Fecha de firma: 18/02/2019 Firmado por: ASIS JOSE FABIAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA...

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