Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 23 de Agosto de 2018, expediente FRO 000205/2017/12/CA004

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 23 de agosto de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 205/2017/12/CA4, caratulado “Incidente de prisión domiciliaria de LEGUIZAMON, C.M. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Santa Fe, Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.O.S., en ejercicio de la defensa de C.M.L. (fs. 92/95) contra la resolución del 2/11/17 mediante la cual de dispuso rechazar el pedido de prisión domiciliaria solicitado a favor del antes nombrado (fs. 90/91 vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 96) los autos se elevaron a la Alzada. Recibidos en la Sala “B” (fs. 102), inicialmente se dio intervención a la Asesora de Menores (fs. 102), quien solicitó que se declare la nulidad de la Resolución venida en apelación, toda vez que en su dictado se omitió la participación previa de la Defensoría Pública Oficial de Santa Fe en representación de los hijos menores del encartado L. y solicitó, en forma subsidiaria, que se practique un informe ambiental respecto de los niños a través de un licenciado en trabajo social u otro profesional pertinente con la finalidad de verificar su real situación.

Frente a tal petición, a fs. 106 se dispuso remitir los autos al Juzgado de origen con la finalidad de practicar tal informe social, el que se llevó

a cabo a través del Equipo Interdisciplinario de Intervención en Niñez y Adolescencia (ECINA) de Santa Fe (fs. 117/121), que se puso en conocimiento de la Asesora de Menores (fs. 124), la que dictaminó que a su criterio y por las razones que desarrolló debía revocarse la resolución recurrida y hacerse lugar al arresto domiciliario requerido (fs.125/131).

Posteriormente, se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada nº 161/16 (fs. 132). Agregadas las minutas Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30384696#214187134#20180823092913356 presentadas por el F. General (fs. 133/135 vta.) y por la defensa del imputado (fs. 136/142 vta.), se labró el acta pertinente (fs. 143), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) El apelante se agravió porque consideró que en el dictado de la resolución en crisis no hubo un tratamiento igualitario en cuanto hace a la valoración de las pruebas aportadas y las conclusiones arribadas. Indicó que la resolución apelada se basó únicamente en suposiciones, sin haberse constatado la real situación en la que se encuentran los hijos menores de edad de su defendido; tachó como arbitraria tal decisión ya que no se le dio participación al Ministerio Público de Menores a efectos de que emita una opinión en cuanto a la concesión del beneficio; mencionó que para el dictado de la misma el juez a quo se valió del informe ambiental practicado por personal de Gendarmería Nacional, al que según afirmó no tuvo acceso; afirmó

    que para el dictado de la resolución en crisis sólo se tuvo en cuenta la “letra fría de la ley” sin considerar la situación de abandono que atraviesan los menores, ya que los mismos fueron abandonados por su madre y se ven afectados por la ausencia de su padre –quien se encuentra detenido para la causa principal a la que accede este incidente-.

    Asimismo indicó que no es cierto que la abuela paterna se encuentre al cuidado de los niños, ya que por las obligaciones laborales de ésta es poco el tiempo que tiene para brindarles la atención que éstos requieren.

    Finalmente, consideró que la ley 26.472 en cuanto regula la posibilidad de arresto...

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