Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Mayo de 2018, expediente FRO 029562/2016/12/CA008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 28 de mayo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 29562/2016/12/CA8 “Incidente de Excarcelación en autos “CABRAL, P.C. por Infracción Art. 145 Bis (conforme Ley 26.842) y Art. 145 Ter (conforme Art. 26 Ley 26.842)” (del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. S.C., Defensora Pública Oficial Coadyuvante (fs. 33/40) contra la resolución del 20/02/18, mediante la cual se dispuso denegar la solicitud de excarcelación de P.C.C. (fs. 23/31).

Concedido dicho recurso (fs. 44), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 58 y vta.). Recibidos en la Sala “B” (fs. 60), se designó audiencia oral para informar y se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 63). Agregados los escritos presentados por las partes (fs. 64 y 66 y vta.), se labró el acta pertinente (fs. 67), U quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) La Defensora Pública Oficial difiere con la interpretación que se realizó de determinadas pautas que se estimaron demostrativas de riesgos procesales, pues a su juicio bajo ningún punto de vista resultan idóneas a fin de dar por acreditada su existencia.

    Considera que se ha tenido en cuenta la gravedad del delito atribuido, lo que es insuficiente e incompatible con el principio de inocencia.

    Entiende que la existencia de un sumario en trámite donde se declaró rebelde a su defendido no es pauta objetiva válida para el rechazo de una excarcelación, toda vez que constituye argumento de derecho penal material, que se basa en la infundada predicción de que en la presente causa, como en la otra que se encuentra en trámite, recaerá sentencia condenatoria.

    Por otro lado, resalta que la actitud demostrativa de no estar a Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31266527#207348787#20180528110039638 derecho, se ha producido en todo caso en una causa ajena a la presente, habiendo eventualmente producido sus consecuencias en el marco de aquella otra causa, por lo que no puede ser computada nuevamente como pauta demostrativa de riesgo procesal en este expediente.

    Asimismo, dice que una declaración de rebeldía no implica necesariamente la intención de su representado de sustraerse al accionar jurisdiccional.

    Expresa que la ausencia de los riesgos procesales se cimienta sobre la circunstancia de que su asistido espontáneamente se comunicó con la Defensoría, a fin de interiorizarse sobre las presentes actuaciones, solicitando se revea su situación procesal y manifestando que en ningún momento fue su intención eludir el accionar de la justicia, ni entorpecer la investigación, motivos que llevaron a realizar un pedido de exención de prisión.

    Menciona que C. se identificó correctamente ante la instrucción y aportó todos sus datos personales, como su domicilio actual.

    Refiere que más allá de todas las constancias que dan crédito del suficiente arraigo de su asistido, éste constituyó domicilio en dependencias de la Defensoría, a fin de que se le practiquen todas las notificaciones, con lo cual no hay motivo para sospechar que eluda la justicia o entorpezca la investigación.

    Resalta la imposibilidad de distinguir entre ciudadanos que poseen un trabajo “en blanco” y los precarizados en cuanto al derecho que todos tienen a la libertad ambulatoria, sin transgredir abiertamente el principio de igualdad ante la ley.

    Esgrime que la circunstancia de que haya otras personas prófugas, no implica en modo alguno la posibilidad de que su defendido lleve a cabo acciones tendientes a entorpecer la investigación en curso, ni incida en el devenir de la causa.

    Finalmente critica el hecho que se haya omitido por completo valorar posibles alternativas menos gravosas al encarcelamiento en una prisión, Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado...

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