Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 19 de Marzo de 2018, expediente FMP 000895/2013/12

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 895/2013/12 Mar del plata, 19 de marzo de 2018.-

Y VISTA:

La presente causa N° FMP 895/2013/12 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, Secretaría Penal Nro. 6, caratulada “ INCIDENTE DE NULIDAD (EN AUTOS: C., K.B. POR INFRACCIÓN ART. 145 BIS 1º PÁRRAFO SUSTITUIDO CONF. ART. 25 LEY 26.842)”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. J.F. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del suscripto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.F. en su condición de abogado defensor de K.C. respecto de la negativa del titular del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad de hacer lugar al planteo de nulidad de la audiencia testimonial recibida el día 14 de agosto de 2014 a M.

V. M..

Cabe recordar en este punto que el tratamiento del recurso impetrado fue suspendido con fecha 12 de diciembre de 2014 por esta Alzada hasta tanto la Cámara Federal de Casación Penal se expidiera en relación al recurso de casación interpuesto anteriormente en los autos principales por la Fiscalía Federal, ante una resolución de este Tribunal en los autos principales que revocó parcialmente la decisión del juez a quo en cuanto calificaba los hechos como un caso de trata de personas, encuadrándolos esta Alzada como incursos en el delito de facilitación de la prostitución ajena, por lo que correspondía a la justicia provincial continuar con la instrucción.

Ahora bien, el requerimiento del abogado defensor se basaba en que la audiencia de marras no le había sido notificada en tiempo y forma, alegando este último que ello le impidió “…su asistencia al acto y ejercer el derecho constitucional de interrogar a los testigos de cargo…violándose de esta manera en forma flagrante el derecho de defensa de la parte imputada (art. 18 C.N.)…” (ver fs. 4), por lo que –luego de hacer referencia a otras Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #23830774#197364620#20180319125649366 circunstancias de la instrucción que evidenciarían recurrentes disfuncionalidades en el actuar del magistrado-, peticionó que se declarara la invalidez del acto.

Al planteo de nulidad le continúa un informe del S.P.L. que da cuenta de un error ocurrido en la Secretaría Penal Nº 6 en la carga de los datos del Dr.

Ferrá en cuanto a la notificación del despacho que disponía la celebración de una serie de audiencias, siendo la primera de ellas la de la Sra. M., lo que ocasionó que la comunicación fuera remitida erradamente a otro letrado.

Al día siguiente de la audiencia de notificación fallida, se pusieron en conocimiento del abogado las restantes testimoniales pendientes, para luego –con fecha 20 de agosto de 2014- decretar que el CD con la grabación de la audiencia a la que no asistió el Dr.

Ferrá, se encontraba a su disposición y que de así solicitarlo, se le facilitaría una dependencia del Juzgado para su observación.

El planteo de nulidad se puso en conocimiento de los demás defensores que actuaban en autos, adhiriendo al mismo el Defensor Oficial Dr. D.V. en lo que hacía a al perjuicio ocasionado por la falta de notificación del acto.

A su turno, el F.F.S.D.P.L. contestó la vista corrida al respecto, solicitando que se rechazara la nulidad impetrada pues no se trataba de acto de naturaleza definitiva e irreproducible y que no se privó al reclamante de garantía constitucional alguna o el ejercicio de derechos, por lo que se trataría de una nulidad por la nulidad misma.

La resolución del Dr. I. se agrega a fs. 15/19, presentado como fundamentos para el rechazo del planteo nulificante pues no observa la afectación a la garantía constitucional de defensa en juicio ya que la declaración de la testigo fue realizada en presencia de la Sra. Defensora Oficial Federal, y los abogados defensores de los concausas de C., los Dres. Á., R. y V., así como también de la Dra. M.P.M. en representación del Ministerio Público Fiscal, por lo que “…dicho acto procesal pudo ser controlado por todos los intervinientes, sin que ninguno de ellos haya realizado observación alguna en cuanto ha su desarrollo.” (ver fs. 17 vta.).

Agrega que “…el letrado se agravia de no haber podido formular preguntas y pretende tachar de nula una declaración testimonial de la que desconoce su contenido, mal pudiendo entonces afirmar que aquellos interrogantes que pretendía plantear no hayan sido Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #23830774#197364620#20180319125649366 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 895/2013/12 contestados por la testigo en el marco de su declaración…el planteo de la defensa se apoya solo en la omisión de la notificación previa, pero no manifiesta concretamente cuál ha sido su agravio, puesto que más allá de no haber estado presente en el acto procesal llevados cabo, el mismo se encuentra grabado (en audío y vídeo)...

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