Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 13 de Septiembre de 2017, expediente FCT 036019468/1991/TO02/12

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes CORRIENTES, 12 de septiembre de 2017.-

Y VISTO: Estas actuaciones caratuladas: “Incidente de Excarcelación de F., H.M.J.”, Incidente Nº 12, en autos principales caratulados:

FILIPPO, H.M.J.; FARALDO, C.Y.L., R.D.S./ PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA Y TORMENTOS

, Expediente N° 36019468/1991/TO2; RESULTA: Que la Dra. M.L.P., Defensora Pública Oficial, por la defensa técnica de H.M.J.F., interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 09 de agosto de 2017, que obra agregada a fs. 16/17 del presente.

La recurrente aseveró que el pronunciamiento por el que se denegó la excarcelación a su defendido causa gravamen irreparable no susceptible de reparación ulterior por lo que es asimilable a sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del CPPN, y que se cumplen las formalidades de plazo y notificación que contempla el art. 463 del mismo cuerpo legal.

Indicó la defensa que las actuaciones inician a raíz del pedido de excarcelación presentada y que habiéndose corrido vista al Ministerio Público Fiscal, éste se expide por el rechazo; y al resolverse lo peticionado éste Tribunal incurrió en inobservancias o erróneas aplicaciones de ley sustantiva y nulidades.

Así, adujo la nulidad por art. 10 de la ley 24.050, en cuanto sostiene que el auto recurrido quebrantó la interpretación de la sentencia plenaria, específicamente hace referencia al Plenario “D.B., R.G. s/recurso de casación”, de fecha 30 de octubre de 2008.

Indicó que la denegatoria de excarcelación se basó en consideraciones de tipo general, y que no se han consignado ni probado objetivamente el peligro de fuga ni la posibilidad de entorpecimiento de las investigaciones (art. 319 CPPN).

Asimismo, sostuvo que el dictamen F. es nulo, en cuanto no guarda la forma establecida por el artículo 69 del CPPN, debido a que no motivó cuales son los peligros procesales que manifestó.

Manifestó que atento el tiempo de detención y el estado de salud de su defendido, corresponde la inmediata liberación del mismo.

Finalizó haciendo reserva del caso federal y constituyendo domicilio en la Defensoría Oficial que por sorteo corresponda intervenir ante la Cámara Nacional de Casación Penal, sita en Comodoro Py Nº 2002, Piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO: Que del escrutinio formal del recurso casatorio se puede afirmar que el contenido de la pieza recursiva, en cotejo a lo que...

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