Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 4 de Mayo de 2017, expediente FBB 000212/2013/TO01/12

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 212/2013/TO1/12 hía Blanca, de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente FBB 212/2013/TO1/12, caratulado: “INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO EN AUTOS URIBE GALLARDO, C.J. POR INFRACCION ART.

145 BIS 1º PARRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART. 25 LEY 26.842), PROSTITUCION CON FINES DE LUCRO ( ART. 127) SUSTITUIDO CONF.

ART. 23 LEY 26.842”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Y CONSIDERANDO:

La señora Juez de Cámara Dra. B.E.T. dijo:

  1. Que el señor defensor particular de C.J.U.G., D.M.D.M., solicita a fs. 13/vta. la aplicación del estímulo educativo previsto por el art. 140 y concordantes de la ley 24.660.

    Manifiesta que durante su actual alojamiento en la Unidad Penitenciaria su pupilo culminó el ciclo escolar del nivel primario, trabajó durante el término de diez meses realizando bloques de cemento y cuatro meses en el sector cocina, motivo por el que requiere, asimismo, el estímulo de recompensa previsto por el art. 105 de la ley citada .

  2. Que C.J.U.G., se encuentra incorporado al régimen de ejecución anticipada voluntaria, según constancia de fs. 98/99 del incidente Nº FBB 212/2013/TO1/4.

  3. Que a fs. 16 se agrega el certificado de terminación de estudios otorgado a U. por el Ministerio de Educación y DDHH de la Provincia de Río Negro, Consejo Provincial de Educación, Educación Primaria de Jóvenes y Adultos y a fs. 23 obra la constancia del Consejo Provincial de Educación del que surge el egreso del nombrado.

  4. El Consejo Correccional, mediante Acta N°

    292/2017 (fs. 21/22) se expide de manera unánime y positiva sobre la concesión del beneficio pretendido.

    Fecha de firma: 04/05/2017 Firmado por: B.E.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.S., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #29360562#177419142#20170504121938704 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 212/2013/TO1/12 5. Que, al evacuar la vista que le fuera conferida (fs.

    25), la señora F. General dictamina que existen las constancias respectivas a fs.16 y 23 y, por su parte, el Consejo Correccional de la Unidad Penal donde se encuentra alojado (Acta Nº 226/17) refleja el cumplimiento de los reglamentos carcelarios que lo hacen merecedor de calificaciones de conducta ejemplar y concepto bueno. Por ello, entiende que corresponde aplicar una reducción de dos (2) meses en los plazos requeridos para el avance en la progresividad...

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