Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Abril de 2017, expediente FLP 003452/2014/TO01/12/CFC006

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 3452/2014/TO1/12/CFC6 REG. Nº 343 /17.4 Buenos Aires, 12 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 24/30 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a Á.D.G., en la presente causa FLP 3452/2014/TO1/12/CFC6.

  1. Que con fecha 13 de febrero de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata, en cuanto aquí interesa, resolvió no otorgar la libertad a Á.D.G. y mantener la prisión preventiva dictada a su respecto por otros seis meses, a contar desde el 14 de febrero de 2017 (fs. 19/20 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 31 y vta.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28655670#176086537#20170417090803370 el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que mantuvo la prisión preventiva respecto de Á.D.G..

    En dicho orden de ideas, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de mantener el encierro preventivo que pesa sobre el nombrado (quien se encuentra detenido desde el 14/2/2014), que a G. se le reprocha ser coautor del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haberse logrado el propósito y por la participación de tres o más personas; en concurso real con el delito de robo doblemente agravado por el uso de armas y por haberse cometido en lugares poblados y en banda (arts. 45, 55, 166 inciso 2°, último párrafo, 167 inciso 2 y 170, primer párrafo in fine e inciso 6°, todos del Código Penal). Destacando, en tal sentido, la gravedad de las conductas endilgadas y la severidad de la pena en expectativa.

    Por añadidura, el tribunal a quo puso de resalto que GÓMEZ registra “…una condena...

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