Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 13 de Marzo de 2017, expediente FRO 029053/2015/12

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 13 de marzo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 29053/2015/12/CA6 “Incidente de prisión domiciliaria en autos GLORIO, R.E. por infracción ley 23.737” (originario del Juzgado Federal N° 3 de Rosario, Secretaría “A”), del que resulta que:

Ingresan los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Oficial Dra. R.G., quien asiste a R.E.G. (fs. 76/79 y vta.) contra el Acuerdo de fecha 28-12-

16 (fs. 71/73), por el cual se resolvió revocar la resolución de fecha 04-08-2016 (fs. 23/24) en cuanto dispuso la detención domiciliaria del nombrado.

Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo (fs. 80), quedaron los presentes en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte U del recurrente.

    El recurso ha sido interpuesto en término, por parte de quien tiene legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada. El escrito de recurso se aprecia autosuficiente en tanto contiene un detalle de las principales circunstancias del caso.

  2. ) En cuanto a la fundamentación del recurso, expresa la defensa que el Acuerdo impugnado al revocar la detención domiciliaria de la imputado es equiparable a sentencia definitiva ya que causa un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectación a un derecho que merece tutela inmediata.

    Asimismo, considera que debe hacerse lugar al presente porque así lo imponen el principio de inocencia, humanidad, el derecho a la salud, y la prohibición de tratos inhumanos, crueles o degradantes, todos de raigambre constitucional (art. 75 inc. 22 de la CN), en tanto el imputado cumple Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28489845#173696525#20170313101815403 con los requisitos del art. 10 inc. c) CP y art. 33 inc. c) de la ley 24.660, que contemplan a las personas con discapacidad.

    Afirma, asimismo que no existen indicios de peligrosidad procesal por parte de su defendido, que cumple estrictamente con las pautas fijadas por el juez.

  3. ) Analizados los agravios expresados por la defensa, se aprecia que plantea cuestión federal, en tanto cuestiona la...

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