Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 16 de Diciembre de 2016, expediente FRO 054000011/2010/12/CA005

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 54000011/2010/12/CA5 Rosario, 16 de diciembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente FRO 54000011/2010/12/CA5 caratulado “Incidente de excarcelación de Córdoba, E.J. por privación ilegal de libertad (Art. 144 bis inc. 1 CP)

y asociación ilícita” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.M., defensor de Eduardo José

Córdoba (fs. 16/17), contra la resolución de fecha 20-10-2016 que rechazó la excarcelación del imputado (fs. 11/14).

Radicados los autos, se hizo saber la integración de este tribunal.

A fs. 23 se designó audiencia para informar (Art. 454 CPPN), desarrollándose bajo la modalidad escrita que prevén las Acordadas Nº 161 y 163/16; y habiendo presentado los respectivos memoriales, quedaron los presentes en estado de resolver (fs. 28).

Por decreto de fecha 05-12-2016 y atento no alcanzar la mayoría requerida para resolver, se dejó sin efecto el pase a estudio y se dispuso integrar este tribunal con el J. a cargo del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad Dr.

M.B. conforme al acta de sorteo oportunamente realizada, dicha providencia fue notificada a la defensa y al F. General, la que quedó firme y consentida.

Y Considerando que:

  1. ) El recurrente expresó que durante la sustanciación del proceso la libertad constituye la regla, y sólo cede ante la existencia de peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, circunstancias que no se configuran en el caso. Consideró que su pupilo posee arraigo y nunca fue imputado por ningún delito.

    Señaló que no puede justificarse el encierro sólo por el monto de la escala penal del delito atribuido y que el a quo se basó en fórmulas abstractas para denegar la excarcelación pues no valoró la situación particular de Córdoba Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.B., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #28987365#169168503#20161219083742104 referida al arraigo y a su grupo familiar, que sólo mencionó de modo anecdótico.

    Cuestionó la resolución recurrida en tanto mencionó el fallo P. Nº 13 “D.B.” de la CNCP invocado por su parte pero no aplicó

    correctamente su contenido.

    En el memorial presentado en esta instancia el Dr. M. agregó que no hay peligro de entorpecimiento de la investigación, ya que la única persona que declaró en la causa Brusa-Patricia Indiana Isasa- y por la cual está

    procesado, no vive en la ciudad de Santa Fe, ni siquiera en la Provincia; y que tampoco se tuvo en cuenta que se ha logrado demostrar su inocencia en otras dos oportunidades.

    Por su parte, el F. General Dr. C.P. solicitó la confirmación de la resolución recurrida por ser ajustada a derecho y no afectar ningún principio, derecho, ni garantía constitucional, encontrándose debidamente motivada.

  2. ) Avocados al tratamiento de los agravios formulados, razones de lógica obligan a abordar en primer lugar la arbitrariedad que se endilga al auto apelado.

    Así, se observa que el fallo se ajusta formalmente a las exigencias de los arts. 123, 317, 318 y 319 del CPPN, en tanto expresa el razonamiento seguido por el juez para dar sostén a la decisión que arriba al rechazar la excarcelación solicitada con mención del derecho que aplicó y las circunstancias de hecho, por lo que resulta plenamente válido, sin perjuicio de lo que pueda decirse en cuanto al acierto del juicio que instrumenta, lo que seguidamente será

    materia de tratamiento por este Tribunal de alzada, con base en los motivos esgrimidos por la defensa.

  3. ) Cabe recordar que la Cámara Nacional de Casación Penal dictó el Acuerdo 1/08 –Plenario N° 13- en autos “D.B., R.G. s/

    Recurso de Inaplicabilidad de Ley”, en dicho fallo, resolvió: “declarar como doctrina plenaria que no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.B., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #28987365#169168503#20161219083742104 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 54000011/2010/12/CA5 a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el Art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal”.

    Sostuvo, en...

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