Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 5 de Julio de 2016, expediente FMZ 014000095/2006/TO01/12

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 M., de julio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 14000095/2006/TO1/12, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE CUNIETTI, L.F.J. y, CONSIDERANDO

I.- Que a fs. sub 1/2 se presenta la defensa técnica del encartado L.F.J.C. y solicita la excarcelación de su asistido de conformidad con el artículo 317 inciso 5° del C.P.P.N.

Expresa el Sr. Defensor algunas cuestiones vinculadas a los hechos y a la prueba obrante en la causa, señalando que aclara dichas circunstancias porque hacen a la gravedad de la imputación, y son las que permiten presumir que en la hipótesis de que C. fuese merecedor de una condena por el hecho atribuido, es razonable estimar que la pena aplicable no excedería los cinco años de prisión.

Agrega que habiendo cumplido su defendido tres años y cuatro meses de prisión preventiva, solicita su excarcelación por aplicación del artículo 317 inciso 5° del C.P.P.N., por haber cumplido en prisión preventiva un tiempo que, en la hipótesis de que le fuese aplicable alguna condena, le permitiría obtener la libertad condicional.

Destaca que el temor de que un imputado pueda obstruir la labor de la justicia o pretender eludir su accionar cesa en el supuesto del artículo mencionado.

Por último señala que aún no se le ha practicado al imputado el examen pericial psiquiátrico y neurológico solicitado por su evidente deterioro mental, que seguramente configura un estado de inimputabilidad sobreviniente; y que su defendido de 75 años de edad está viviendo los últimos años de su vida y por las particularidades del hecho que se le atribuye, debiera esperar en libertad la realización de la pericia peticionada.

II.- Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal de la presentación de la defensa, a fs. sub 4/5 se presenta la Sra.

Fiscal General S., Dra. P.S., y manifiesta que, en su opinión, dicha solicitud debe ser denegada.

Expone la calificación legal de los hechos atribuidos al procesado y luego refiere que “… la prisión preventiva no Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: GRETEL DIAMANTE, Juez de Cámara - S. Firmado(ante mi) por: M.N.S., Secretaria de Juzgado #28615013#157189540#20160705135751604 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 constituye solamente una medida cautelar dirigida a asegurar los fines del proceso (…), sino que debe atenderse a la gravedad y veracidad de la imputación. En el caso que aquí nos ocupa, la gravedad de la imputación surge claramente del propio tenor de los delitos que se atribuyen al nombrado, mientras que la seriedad de la misma se verifica en los múltiples elementos probatorios que avalan su responsabilidad en los hechos que se le endilgan”.

Alude también la Sra. Fiscal a la particular naturaleza de los ilícitos que se atribuyen al encausado, calificados todos como de lesa humanidad, citando numerosa jurisprudencia al respecto.

III.- Que previo entrar de lleno en el tratamiento de la excarcelación aquí planteada, cabe recordar que, tal como manifiesta el Sr. Defensor, actualmente se encuentra en trámite ante la Secretaría de Derechos Humanos de este Tribunal el respectivo incidente de suspensión del proceso por incapacidad respecto de C. (Expte. N° FMZ 14000095/2006/TO1/11).

Ahora bien, es necesario dejar en claro que se trata de una situación procesal distinta e independiente de la que se plantea en la presente incidencia. Y si bien una eventual suspensión del proceso por incapacidad mental sobreviniente podría llegar a inferir en cuanto a su situación de libertad; hasta tanto ello no ocurra, deben tramitarse y resolverse cada planteo en su respectivo incidente.

IV.- Aclarado ello, entrando ahora sí en el análisis de la cuestión concreta aquí planteada, entiende este Tribunal que corresponde rechazar la excarcelación solicitada por la defensa técnica de L.F.C. en virtud de las razones que se pasan a exponer.

V.- En primer lugar, es preciso tener presente que este Tribunal prorrogó la prisión preventiva del encausado por el término de un año a partir del 28 de febrero de 2016 (v. fs.

5.254/5.256 vta.); y que, al ser sometida la resolución al respectivo contralor del Superior, la Sala I de la C.F.C.P. “En atención a que la decisión… se encuentra fundada en las condiciones de la norma citada (art. 1° Ley 24.390)…”, dispuso que “… habrá de tomarse nota de la prórroga dispuesta…” (v. fs.

5.344).

Pues bien, lo referido precedentemente resulta de interés, ya que la situación Fecha de firma: 05/07/2016 de derecho del acusado fue puesta Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: GRETEL DIAMANTE, Juez de Cámara - S. Firmado(ante mi) por: M.N.S., Secretaria de Juzgado #28615013#157189540#20160705135751604 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 en conocimiento del Superior quien confirma lo resuelto por este tribunal.

VI.- Sentado ello, ante todo, es preciso determinar el marco punitivo sobre el cual verificar si corresponde otorgar -o no- la excarcelación, conforme lo disponen los arts. 316 y 317 C.P.P.N., así como el art. 319 C.P.P.N. respecto de los riesgos procesales de entorpecimiento de las investigaciones o evasión de la acción de la justicia.

Para ello debemos recurrir al...

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