Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 3 de Mayo de 2017, expediente FBB 093000001/2012/TO01/114

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos 93000001/2012/TO1/114 hía Blanca, 03 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el incidente N.. FBB 93000001/2012/TO1/114 caratulado “Incidente de prisión domiciliaria de G.C., J.G.”, que tramita ante la Secretaría de Derechos Humanos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

I) Motiva la intervención de este Tribunal el recurso de casación interpuesto a fojas 191/197 por los Agentes Fiscales Dres. M.Á.P. y J.A.N., contra la resolución del Tribunal de fecha 05 de abril del corriente por la cual, en mayoría, concedió el arresto domiciliario a J.G.G.C. (arts. 10 del Código Penal, 32 incs. a y d de la ley 24.660 y 314 de Código Procesal Penal de la Nación).

II) Que el Tribunal debe realizar un doble examen, uno referido al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y otro a las exigencias de procedencia.

En tal sentido, la antigua Cámara Nacional de Casación Penal sostuvo que: “…es facultad del Tribunal de mérito efectuar la primera revisión del recurso a fin de examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales que la ley prevé...pero su decisión no se ciñe sólo al recuento de esas exigencias, pues puede avanzar sobre las condiciones de admisibilidad, impidiendo el progreso del trámite cuando de su estudio sigue la improcedencia de la vía recursiva...” (CNCP, S.I.: D.F., V., Causa 41, “D., J. de la Cruz – Recurso de queja. En igual sentido: CNCP, S.I., 21/12/93, Reg. 103).

Además, debe tenerse en cuenta que “...el a quo debe abstenerse, al conceder el recurso, de cualquier consideración sobre el fondo” (CNCP, S.I.:

C., T., R.. Causa 76, “Á.D.V. s/ recurso de casación”, 30/3/94, Reg. 100 bis).

Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #28426781#177482756#20170428102455644 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos 93000001/2012/TO1/114 A partir de ello, podemos señalar que respecto de las exigencias formales el recurso cumple con los requisitos de tiempo y forma de acuerdo con lo previsto en los artículos 438, 444 y 463 del código ritual.

III) Respecto a su procedencia, si bien la resolución recurrida no constituye una sentencia definitiva ni una resolución equiparable a tal...

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