Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Abril de 2017, expediente FTU 032191/2013/TO01/114

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 32191/2013 CAUSA: “Incidente Nº 114 - IMPUTADO: MANCA, C.M. s/INCIDENTE DE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA”

San Miguel de Tucumán, 26 de abril de 2017.- MLM AUTOS Y VISTOS:

Que viene a resolución del Tribunal la solicitud de excarcelación introducida por la defensa de C.M.M., y CONSIDERANDO:

Que la defensa de C.M.M. solicita la excarcelación de su pupilo en base a lo dispuesto por normativa procesal, constitucional y convencional, ya que se encuentra en prisión preventiva desde hace más de dos años.

Fundamenta su pedido expresando que su defendido carece de antecedentes penales y no presenta ningún riesgo procesal, no procurará eludir ni obstaculizar la acción de la justicia ni interferirá en la investigación, siendo razonable, según su criterio, que pueda transcurrir el presente proceso en libertad. Cita doctrina. Concluye su presentación, ofreciendo la caución personal de E.A.M. o caución real si el Tribunal lo considera necesario.

Corrida la vista de ley, el represente del Ministerio Público Fiscal recuerda que el Tribunal, en fecha 02 de Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. DOMINGO BATULE , JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #29763712#177278475#20170426155047132 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN diciembre de 2016, resolvió disponer la continuación de la detención de los acusados que se encontraban privados de su libertad, durante el desarrollo del debate oral. Agrega que el art. 3º de la Ley 24390 establece que el Ministerio Público Fiscal podrá oponerse por la especial gravedad del delito imputado o cuando se den alguna de las circunstancias del art.

319 del CPPN. Manifiesta que, en cada caso, deberán valorarse las circunstancias del caso a fin de dilucidar si con la soltura del encausado se genera un riesgo procesal para la prosecución de la causa. Añade que las circunstancias que motivaron los rechazos de solicitudes excarcelatorias a favor de C.M.M. interpuestas con anterioridad, no variaron, por lo que corresponde estar a los argumentos allí

expuestos y rechazarse el beneficio perpetrado. Agrega que de las actuaciones se desprende el amplio poder de disposición y uso de armas con fines amenazantes que realizaba el imputado.

Que en base esas consideraciones, se infiere que en este caso en particular, si recupera la libertad, C.M.M., según su criterio, podría entorpecer el accionar de la justicia o fugarse, reuniéndose ambos riesgos procesales.

Aduna su dictamen con citas de jurisprudencia. Concluye su presentación expresando que, no habiéndose incorporado nuevos elementos que permitan mutar la opinión ya expresada y, teniendo en cuenta no solo la pena que le podría corresponder al imputado, sino también la complejidad de la presente causa, con gran cantidad de personas involucradas, la gravedad del delito imputado, no corresponde otorgar la excarcelación a C.M.M..

Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. DOMINGO BATULE , JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA...

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