Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Abril de 2017, expediente FTU 032191/2013/TO01/113

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 32191/2013 CAUSA: “Incidente Nº 113 - IMPUTADO: RIVERO, M.J. s/INCIDENTE DE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA”

San Miguel de Tucumán, 26 de abril de 2017.- MLM AUTOS Y VISTOS:

Que viene a resolución del Tribunal la solicitud de excarcelación introducida por la defensa de M.J.R., y CONSIDERANDO:

Que la defensa de M.J.R. solicita la excarcelación de su pupila en base a lo dispuesto por normativa procesal, constitucional y convencional, en tanto se encuentra detenida en prisión preventiva desde hace más de tres años y cuatro meses sin sentencia firme. Agrega que no existen, a la fecha, justificativos legales para mantenerla privada de la libertad, ofreciéndose como fiador de su pupila.

Expresa que la acusada R. tiene arraigo y no existen riesgos procesales. Indica que con el manteniendo de la medida cautelar se lesiona el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y el principio de inocencia. Cita doctrina y jurisprudencia. Finalmente, ofrece caución personal o real para garantizar la comparecencia de su defendida al proceso.

Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. DOMINGO BATULE , JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #29763325#177252306#20170426155945676 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Corrida la vista de ley, el represente del Ministerio Público Fiscal recuerda que el Tribunal, en fecha 02 de diciembre de 2016, resolvió disponer la continuación de la detención de los acusados que se encontraban privados de su libertad durante el desarrollo del debate oral. Agrega que el art. 3º de la Ley 24390 establece que el Ministerio Público Fiscal podrá oponerse por la especial gravedad del delito imputado o cuando se den alguna de las circunstancias del art.

319 del CPPN. Manifiesta que, en cada caso, deberán valorarse las circunstancias del caso a fin de dilucidar si con la soltura del encausado se genera un riesgo procesal para la prosecución de la causa. Añade que las circunstancias que motivaron los rechazos de solicitudes excarcelatorias a favor de M.J.R. interpuestas con anterioridad, no variaron, por lo que corresponde estar a los argumentos allí

expuestos y rechazarse el beneficio perpetrado. Aduna su dictamen con citas de jurisprudencia. Concluye su dictamen expresando que, no habiéndose incorporado nuevos elementos que permitan mutar la opinión ya expresada y, teniendo en cuanta no solo la pena que le podría corresponder a la imputada, sino también la complejidad de la presente causa, con gran cantidad de personas involucradas, la gravedad del delito imputado, no corresponde otorgar la excarcelación a M.J.R..

Que a fs. 16 el S. de este Tribunal Oral informa que, a la fecha, M.J.R., lleva detenida tres años, cuatro meses y tres días.

Voto de los señores Jueces de Cámara, D.. G.E.C. y D.B..

Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. DOMINGO BATULE , JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #29763325#177252306#20170426155945676 Poder Judicial de la Nación...

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