Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 16 de Febrero de 2017, expediente CPE 000529/2016/111/CA025

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 529/2016/111/CA25 INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE M.T. EN LA CAUSA N° 529/2016, CARATULADA: “N.N. S/INF.

LEY 22.415”, J.N.P.E. N° 6. SEC. N° 11 (CAUSA N° CPE 529/2016/111/CA25, ORDEN N° 27287. SALA “B”).

Buenos Aires, de febrero de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M.T., apoderado de GRAND IMPORT S.A., a fs. 69/73 del presente incidente, contra la resolución de fs. 66/67 del mismo legajo, por la cual el juzgado de la instancia anterior rechazó la solicitud de desbloqueo del contenedor N° IMTU 904144-0 (punto I de la resolución recurrida) y dispuso que una vez acreditada la titularidad del contenedor mencionado, se proveerá a la petición de devolución del mismo (punto II de la misma).

Los memoriales de fs. 80/81 vta. y 82/88 del presente incidente, por los cuales la parte querellante y la defensa oficial de M.T. , respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución obrante a fs. 66/67, el juzgado de la instancia anterior rechazó la solicitud de desbloqueo del contenedor N° IMTU 904144-0 efectuada por la defensa oficial de M.T. , apoderado de GRAND IMPORT S.A. Por la resolución mencionada, el señor juez “a quo” expresó que el contenedor aludido y la mercadería cargada en aquél, fueron incluidos en la nómina de contenedores que fueron objeto de una denuncia penal interpuesta por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos de la Procuración General de la Nación, por la comisión presunta de delitos de contrabando. Aquel contenedor habría provenido del exterior transportado en el buque “Value”, consignado a nombre del forwarder A. SAKAI SERVICES MODE S.A.C.I.F., amparado por el documento de transporte N°

    CHNGOEGLV143687751047, y contendría mercadería descripta como “SILK FLOWER” con un peso bruto de 6.942 kilogramos. El pesaje del contenedor Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #28767861#171649373#20170213123434545 Poder Judicial de la Nación CPE 529/2016/111/CA25 efectuado en la terminal portuaria N° 5 (BACTSSA), donde fue descargado aquél, arrojó un total de 9.540 kilogramos reales, lo que motivó la paralización de la operación aduanera en curso. Por lo tanto, por la resolución recurrida se rechazó la solicitud de desbloqueo del contenedor N° IMTU 904144-0 y nacionalización posterior de la mercadería que efectuó la defensa de M.T. , porque se consideró que la mercadería cargada en aquél podría ser pasible de la pena de comiso en...

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