Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Abril de 2017, expediente FTU 032191/2013/TO01/111

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 32191/2013 CAUSA: “Incidente Nº 111 - IMPUTADO: ALE, A. ÁNGEL s/INCIDENTE DE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA”

San Miguel de Tucumán, 26 de abril de 2017.- MLM AUTOS Y VISTOS:

Que viene a resolución del Tribunal la solicitud de excarcelación introducida por la defensa de ADOLFO ÁNGEL ALE, y CONSIDERANDO:

Que la defensa de A.Á.A. solicita la excarcelación de su pupilo en base a lo dispuesto por normativa procesal, constitucional y convencional, expresando que no existen elementos de convicción que permitan presumir fundadamente que intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación. Expresa que su defendido tiene arraigo en la provincia junto a su familia. Cita jurisprudencia. Concluye instando la excarcelación bajo caución o las condiciones que el Tribunal estime pertinente.

Corrida la vista de ley, el represente del Ministerio Público Fiscal recuerda que el Tribunal, en fecha 02 de diciembre de 2016, resolvió disponer la continuación de la detención de los acusados que se encontraban privados de la libertad durante el desarrollo del debate oral. Agrega que el art. 3º de la Ley 24390 establece que el Ministerio Público Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. DOMINGO BATULE , JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #29729518#177262408#20170426155653359 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE T.F. podrá oponerse por la especial gravedad del delito imputado o cuando se den alguna de las circunstancias del art.

319 del CPPN. Manifiesta que, en cada caso, deberán valorarse las circunstancias del caso a fin de dilucidar si con la soltura del encausado se genera un riesgo procesal para la prosecución de la causa. Añade que las circunstancias que motivaron los rechazos de solicitudes excarcelatorias a favor de A.Á.A. interpuestas con anterioridad, no variaron, por lo que corresponde estar a los argumentos allí

expuestos y rechazarse el beneficio perpetrado. Aduna su dictamen con citas de jurisprudencia. Concluye su dictamen expresando que, no habiéndose incorporado nuevos elementos que permitan mutar la opinión ya expresada y, teniendo en cuenta no solo la pena que le podría corresponder al imputado, sino también la complejidad de la presente causa, con gran cantidad de personas involucradas, la gravedad del delito imputado, no corresponde otorgar la excarcelación a A.Á.A..

Que a fs. 12 el S. de este Tribunal Oral informa que, a la fecha, A.Á.A., lleva detenido dos años, seis meses y veintitrés días.

Voto de los señores Jueces de Cámara, D.. G.E.C. y D.B..

A los efectos de resolver la situación del imputado A.Á.A., cabe consignar el tiempo de detención que lleva conforme informara el S., esto es: 2 años, 6 meses y 23 días.

Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. DOMINGO BATULE , JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #29729518#177262408#20170426155653359 Poder Judicial de la Nación...

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