Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 18 de Agosto de 2016, expediente FBB 093000001/2012/TO01/111

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH 93000001/2012/TO1/111 hía Blanca, 18 de agosto de 2016 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el expediente N.. FBB 93000001/2012/TO1/111 caratulado “Suspensión del proceso por incapacidad de FARIAS BARRERA, L.A.”, que tramita ante la Secretaría de Derechos Humanos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de este Tribunal el recurso interpuesto a fojas 80/87 por el Dr. M.Á.P., F. General, contra la resolución de fecha 28 de junio de 2016 que dispuso hacer lugar al pedido de suspensión de juicio por incapacidad sobreviniente respecto de L.A.F.B..

Previo a analizar el planteo recursivo, agréguense y ténganse presentes los informes del Ministerio de Seguridad de la Nación (ver fojas 88/96) y de la Policía Federal Argentina (ver fojas 97).

II) Siendo que es requisito formal previo al tratamiento del recurso, el análisis de la aplicación en el presente caso de las previsiones contenidas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde atender a ello en forma preliminar.

Que este Tribunal debe realizar un examen de admisibilidad de los recursos de casación interpuestos, conforme lo normado por el CPPN. En tal sentido, la Excma. Cámara de Casación Penal ha dicho que: “…es facultad del Tribunal de mérito efectuar la primera revisión del recurso a fin de examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales que la ley prevé...pero su decisión no se ciñe sólo al recuento de esas exigencias, pues puede avanzar sobre las condiciones de admisibilidad, impidiendo el progreso del trámite cuando de su estudio sigue la improcedencia de la vía recursiva ...” (CNCP, S.I.: D.F., V., Causa 41, “D., J. de la Cruz – Recurso de queja. En igual sentido: CNCP, S.I., 21/12/93, Reg. 103). De la misma manera se ha resuelto que “...el a quo debe Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #28060234#158366764#20160819121846589 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH 93000001/2012/TO1/111 abstenerse, al conceder el recurso, de cualquier consideración sobre el fondo” (CNCP, S.I.: C., T., R.. Causa 76, “A.D.V. s/ recurso de casación”...

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