Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Abril de 2022, expediente FMZ 001460/2021/TO01/11/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FMZ 1460/2021/TO1/11/CFC1

BRESSI, M.R. s/ recurso de casación

Registro nº:257/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de abril del año dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 de esta Cámara, integrada por el doctor C.A.M. como P. y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa N° FMZ 1460/2021/TO1/11/CFC1 del registro de esta sala, caratulada: “BRESSI, M.R. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el Fiscal General el doctor R.O.P., el doctor E.M.C. por la defensa oficial de M.R.B. y por la Unidad Funcional para la asistencia de Menores de 16 años, el Defensor Público Coadyudante, doctor M.C.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: A.E.L., C.A.M. y G.J.Y. La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Mendoza, con fecha 27 de diciembre de 2021, resolvió: “1. NO

    HACER LUGAR al pedido de EXCARCELACION formulado por el imputado M.R.B. y fundado por su defensa técnica. 2. NO HACER LUGAR al pedido de PRISIÓN DOMICILIARIA

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    formulado por el imputado M.R.B. y fundado por su defensa técnica en subsidio”.

  2. Contra dicha decisión la defensa oficial de M.R.B. interpuso recurso de casación, el que fue concedido el 5 de enero de 2022.

  3. El recurrente motivó su presentación de conformidad con lo previsto en el artículo 456 y cc CPPN.

    Luego de hacer una reseña de los antecedentes del caso, indicó que el Tribunal “Solo se limitó, de modo automático y sin explicar o detallar por qué del amplio abanico de opciones había que estar a la más gravosa, como es la detención. De ese modo, el deber de motivar las resoluciones no se ha visto satisfecho toda vez que el TOCF se ha limitado a resolver haciendo afirmaciones genéricas y abstractas, pero no se ha enfocado correctamente en las circunstancias personales del Sr. BRESSI y de su familia, de las cuales se podría concluir con el riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación”.

    Señaló que se encuentra acreditado que B. posee arraigo familiar y cuenta con trabajo fijo en la Municipalidad de Guaymallén.

    Agregó que del informe social también se advierte la necesidad que tiene la familia de B. de contar con su presencia para que pueda colaborar económicamente.

    A su vez, destacó que desde que B. fue detenido su hijo A.R.B.S. presentó varios problemas en el colegio.

    Así, expresó que “…por un lado surge que su arraigo familiar disminuye el riesgo de fuga y por el otro que su ausencia provoca en sus hijos de 2 y 9 años serios problemas.

    Este es un elemento más que debe considerarse y que el TOCF no tuvo en cuenta”.

    Asimismo, sostuvo que “…el Tribunal Oral no explicó

    las razones y riesgos procesales por las que las medidas Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FMZ 1460/2021/TO1/11/CFC1

    BRESSI, M.R. s/ recurso de casación

    cautelares que establece taxativamente el CPPF, en sus arts.

    210, 221 y 222, se revelan insuficientes e ineficaces para garantizar la sujeción de BRESSI al proceso”.

    Finalmente solicitó que se disponga la morigeración de la prisión preventiva de M.B. y su inmediata libertad ambulatoria bajo las medidas de coerción juntas o separadas que se estimen pertinentes. En su defecto, se disponga la medida de coerción que prevé el art. 210, inciso j) CPPF.

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En esta instancia se presentó la Procuración Penitenciaria de la Nación, en carácter de amigo del tribunal,

    y solicitó que se haga lugar a la excarcelación y/o morigeración de la prisión preventiva de B.R. en los términos del inc. “j” del art. 210 CPPF.

    Señaló que “… el tribunal O. en lo Criminal Federal Nº 2 de Mendoza rechazó las peticiones mediante consideraciones dogmáticas evitando analizar constancias obrantes en la causa que, a entender de este organismo,

    resultan determinantes para la correcta decisión del presente incidente. Estas se tratan principalmente de la falta de antecedentes penales y el acreditado arraigo tanto familiar como laboral”.

    Resaltó que B. tiene 4 hijos menores de edad, de los cuales dos de ellos, de 9 y 2 años de edad, vivían con él hasta el momento de su detención.

    Indicó que producto de la detención del nombrado su hijo de 9 años comenzó a sentirse angustiado, triste y desmotivado; y que a la niña de 2 años se le ha diagnosticado Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    la enfermedad de Kawasaki, la cual si no es adecuadamente tratada puede ocasionar inflamación en el corazón y de las arterias coronarias, lo que puede generar en el futuro problemas cardíacos a largo plazo.

    Alegó que “…la detención de su padre coloca a los dos menores en una situación de especial vulnerabilidad, atento que la Sra. S. al encontrarse a cargo de toda la familia se encuentra desbordada por la situación que atraviesa actualmente, debiendo cuidarlos de manera constante y permanente por tratarse de niños pequeños, y viéndose impedida de poder desarrollar tareas laborales para contribuir con los importantes gastos que genera la manutención de la familia”.

    Así, expresó que la presencia de B. en su domicilio le permitiría a la madre de los niños trabajar para poder solventar la economía familiar, los gastos médicos y de medicación, entre otras actividades, mientras que el nombrado se encargaría de cuidar a sus hijos y de los quehaceres domésticos del hogar.

    A su vez, manifestó que los otros dos hijos de Bressi, de 16 y de 12 años, si bien no conviven con él en forma permanente, mantienen relación y que se hace cargo de sus obligaciones como padre, tanto afectivas como dinerarias aportando la cuota alimentaria correspondiente.

    En lo que respecta al arraigo laboral del imputado,

    expuso que “… tiene un puesto de Obrero de Servicios Públicos de la Municipalidad de Guaymallén con planta permanente, cuya reserva del puesto de empleo finaliza en unos meses; lo que conllevaría a la pérdida del mismo en caso de seguir detenido,

    con todas las consecuencias que ello para sus familiares a cargo, como sostén de familia, y las circunstancias socio económicas actuales”.

    Por último, afirmó que no existen los riesgos procesales invocados por el Tribunal como fundamento para la Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA

    4

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FMZ 1460/2021/TO1/11/CFC1

    BRESSI, M.R. s/ recurso de casación

    privación de la libertad de B. y que los magistrados han omitido desarrollar los motivos por los cuales los eventuales riesgos...

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