Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 6 de Julio de 2015, expediente CCC 045425/2007/TO02/11/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 45425/2007/TO2/11/CFC1 REGISTRO N°

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de junio de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como P., y los doctores A.M.F. y L.M.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa de M.K. en esta causa N°

45425/2007/TO2/11/CFC1 del registro de esta Sala caratulada: “KRAFT, M. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ). Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 15 de esta ciudad, en la causa nro. 4231/14 de su registro interno, con fecha 5 de noviembre de 2014, resolvió “DENEGAR LA EXCARCELACIóN a M.K., bajo cualquier tipo de caución (arts. 319 del Código Procesal Penal de la Nación)” (fs. 63/64).

  2. ) Que contra dicha resolución, el defensor del nombrado, doctor R.L.G., interpuso recurso de casación (fs. 79/90), que fue concedido a fs. 91/91 vta.

  3. ). El recurrente encauzó sus planteos en el segundo supuesto del artículo 456, al postular que la resolución aquí recurrida resultaría arbitraria y violatoria de las reglas procesales, así como de la garantía constitucional de libertad ambulatoria y de inocencia, que impera hasta una sentencia que conmueve el estado de inocencia que goza su asistido.

    Luego de sintetizar los antecedentes del presente incidente, el defensor consideró que la valoración efectuada por el a quo para denegar la excarcelación solicitada resultaba arbitraria e Fecha de firma: 06/07/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 45425/2007/TO2/11/CFC1 infundada. Manifestó que “… de realizarse un serio análisis de todos los elementos con los que en la actualidad se cuenta, solo puede deducirse que la soltura de mi defendido no presupone el mas mínimo riesgo para el proceso y la resolución por este medio atacada desatiende todos esos datos y en cambio propone la aplicación arbitraria, automatizada e inconstitucional de la prisión preventiva basada en presunciones que no admitirían prueba en contrario…”

    (fs. 86).

    En primer lugar, el recurrente recordó que su defendido, luego de intentar sin éxito que se le concediera la eximición de prisión, se puso a disposición de la justicia en forma voluntaria sabiendo que quedaría detenido por un delito del cual era ajeno, lo que así ocurrió.

    Posteriormente ese auto de mérito fue revocado por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional obteniendo K. nuevamente su libertad ambulatoria, manteniéndose siempre a derecho.

    Sobre la contumacia de su asistido expresó

    que “… en el lapso en el cual Kraft estuvo rebelde no hizo otra cosa que preparar su defensa y mantenerse activo procesalmente solicitando su eximición de prisión, mas cuando los caminos procesales se terminaron se hizo presente…” (cfr. fs. 82 vta.)

    Tildó de injusta la privación de la libertad de K. en tanto tuvo presente que “… no hay medidas pendientes de producción, que se encuentra ofrecida la prueba y que no existe fecha de juicio cercana…” (cfr.

    fs. 81 vta.). Destacó además que “… resulta mas que suficiente para negar cualquier tipo de riesgo procesal que pudiese acarrear la libertad de mi defendido que M.K. es una persona con domicilio estable, bienes registrables a su nombre y con un trabajo fijo y estable – es propietario de un taxi el cual alquila un turno a su padre y hasta el momento de su detención conducía un turno - se ha Fecha de firma: 06/07/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 45425/2007/TO2/11/CFC1 presentado ante el Juez cada vez que fue requerido. Se ofrecieron estos bienes como caución, con el fin reforzar que jamás intentaría una fuga…” (cfr. fs. 82 vta.) y destacó que su ahijado procesal “… cuenta con la asistencia afectiva y material de un sólido grupo familiar de clase media con domicilio estable y dispuesto a recibir a M.… (cfr. fs. 85 vta.).

    Por consiguiente, se agravió la defensa por considerar que no existen parámetros reales que permitan verificar la existencia de peligros procesales. En ese orden de ideas, destacó que dos de los magistrados del...

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