Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 11 de Septiembre de 2017, expediente CFP 001646/2015/TO02/11

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 1646/2015/TO2/11 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 2.726 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1, caratulada “V.H., D.A. y otros s/ inf. ley 23.737”, respecto de la petición realizada por J.A. COSTA en representación de J.O. COSTA dirigida a que se le haga lugar a la entrega del camión marca Scania, modelo 17-K112-$X” N 63, dominio WTF 410 y del remolque, marca Ombu, modelo barandas volcables año 2011, dominio KFQ 169, secuestrados en las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 19/20, J.A.C., apoderado de J.O.C., solicitó la restitución del camión marca Scania, modelo 17-K112-

$X” N 63, dominio WTF 410 y del remolque, marca Ombu, modelo barandas volcables año 2011, dominio KFQ 169, en el entendimiento de que su mandante era el propietario, adjuntando para ello senda documentación que acreditaba su postura.

  1. Que, en oportunidad de contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal de Juicio, Dr. Diego S.

    LUCIANI, consideró que, si bien de la documentación presentada por el peticionante surgía que el Sr. José

    Osvaldo Costa era el propietario del camión y el remolque secuestrados, lo cierto era que dichos vehículos fueron utilizados por la organización para cometer el delito que se investiga en la presente causa, quienes lo utilizaron para transportar el material estupefaciente secuestrado.

    En esta tesitura, recordó que ante la eventual sentencia condenatoria y, para el caso de requerirse el decomiso de los bienes relacionados a la presente investigación, cabía considerar lo previsto en el art. 23 del Código Penal, en cuanto disponía la incautación de cosas que hubieran servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que fueran Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #29901811#187336067#20170913093142866 producto o provecho del delito, a favor del Estado Nacional, de las Provincias o de los Municipios.

    Ante esa circunstancia, estimó necesario que los rodados secuestrados se mantengan en ese estado, hasta la conclusión de la audiencia de debate a producirse en autos.

    Por todo ello, entendió que no debía hacerse lugar a la entrega de los bienes solicitados en la presente incidencia.

  2. Que...

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