Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 28 de Septiembre de 2023, expediente FRO 013174/2013/11

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA

DERECHOS HUMANOS

N° 056/23-DH

Visto en acuerdo de la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones, el expediente FRO 13174/2013/11/CA22 caratulado “INCIDENTE DE APELACIÓN -Querellante: L.A.R. y otros IMPUTADO: TORRALVO, R.O. s/ Incidente de Excarcelación”, (originario del Juzgado Federal Nº 4 de la ciudad de R., del que resulta que:

  1. ) V. los autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de casación interpuesto por el Dr.

    A.V., Fiscal General titular de la Unidad de Asistencia a las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidos durante el terrorismo de Estado, Jurisdicción Rosario, contra el Acuerdo N° 44

    23, de fecha 11 de agosto de 2023 en cuanto rechazó el recurso de apelación interpuesto por esa fiscalía a su cargo contra el decreto del 8 de marzo de 2023.

    Oportunamente se dispuso el pase de los autos a estudio.

  2. ) El Fiscal Federal señaló que se trata de una resolución recurrible, en tanto causa un gravamen irreparable a esa parte, equiparable a sentencia definitiva que pone fin a la cuestión debatida, tal como lo establece el art. 457 del CPPN.

    Alegó que si bien, en principio, las resoluciones que dirimen cuestiones que hacen a la modalidad de ejecución de la condena o de la prisión preventiva no revisten el carácter de Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    sentencia definitiva, esa pauta no resulta ser absoluta y cede cuando esas disposiciones dictadas causan un agravio que, ya sea por su magnitud o por sus circunstancias de hecho, pueda resultar de tardía,

    insuficiente, deficiente o imposible reparación posterior (CSJN fallos 308:90; 309:2325; 321:2278, entre muchos otros), o cuando se configure un supuesto de gravedad institucional (CSJN en fallos 323

    :337; 328:900, entre otros).

    Manifestó que en el caso que nos ocupa, las consecuencias de una eventual fuga por parte de R.O.T. constituirían un agravio de imposible reparación posterior.

    Por su parte manifestó que la resolución cuestionada,

    configura un caso de gravedad institucional, que deriva de la responsabilidad internacional asumida por el Estado Argentino en el juzgamiento de delitos de lesa humanidad, recayendo en el mismo Estado el deber irrenunciable de investigar exhaustivamente y sancionar ese tipo de conducta.

    Dijo también que esa tarea fue puesta de manifiesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso “A.C., al indicar que frente a la comisión de esta clase de hechos el Estado esta obligado a garantizar el ejercicio de los derechos humanos mediante la investigación y sanción de quienes afecten tales derechos (considerandos 35 y 36 del voto de los jueces Z. y Highton de N., considerando 23 del voto del juez P.,

    considerando 67 del voto del juez M.) e hizo mención de la doctrina elaborada al respecto por el más alto Tribunal, que habilita de modo directo la instancia federal, como así también mencionó - a fin Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA

    DERECHOS HUMANOS

    de considerar que resulta aplicable al presente caso-, lo resuelto por la CSJN en la causa GUEVARA, A.A. s/ causa 8222” (G

    1162, XLIV, del 8 de febrero de 2011), en cuanto dijo, remitiéndose al dictamen del Procurador General, -en referencia a excarcelaciones concedidas-: “(…) lo decidido por la casación al autorizar la libertad de imputados por numerosos delitos de lesa humanidad,

    pone inmediatamente en riesgo los compromisos de la Nación, y por lo mismo configura un caso de gravedad institucional (…)”.

    Hizo también mención, de lo sostenido por la Sala III

    de la Cámara Federal de Casación Penal en los autos “LOPEZ, A.A. s/ recurso de casación”, resolución registro n° 373/2013 en cuanto dijo : “…constituye un supuesto de gravedad institucional que habilita la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal…

    pues se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino de garantizar el juzgamiento y eventual cumplimiento de pena, de una persona que se encuentra acusada por la comisión de delitos que constituyen violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro país durante la última dictadura militar…”; y del pronunciamiento de la misma sala en los autos; “Saint Amant”, causa nº 16.487, en fallo 8 de mayo de 2014, registro nº 744

    14, en relación a un recurso de casación incoado contra una resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario que dispuso mantener la detención domiciliaria de Saint Amant, entre muchos otros.

    Formuló reserva de plantear recurso de queja y recurso extraordinario federal (art. 14, Ley 48), por arbitrariedad y Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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