Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Mayo de 2023, expediente CFP 002666/2021/11/CFC001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CFP 2666/2021/11/CFC1

KARAMANIAN, S.H. y otros s/recurso de casación

Registro nro.: 408/2023

Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 17 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente Causa Nº CFP 2666/2021/11/CFC1 del registro de la Sala III, caratulada “KARAMANIAN, S.H. s/recurso de casación”:

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en fecha 27 de diciembre de 2022, por mayoría, resolvió: “CONFIRMAR el auto recurrido en todo cuanto dispone y fue materia de apelación”. Las actuaciones habían llegado a conocimiento de la cámara a quo en virtud del recurso de apelación incoado por las defensas en contra de la resolución del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nro. 6, de esta ciudad, que con fecha 19 de octubre de 2022, en lo que aquí interesa, resolvió: “II- DICTAR EL

    EMBARGO PREVENTIVO del inmueble sito en la localidad de San Vicente, calle El Lauquen Club de Campo Nro. 15, CP 1865,

    partida inmobiliaria 1001091286, partido:100, partida: 109128

    con N.. Cat.: C:7S: N FR 4 MZ:PA:15. Inscripción Dominio:

    PDO:10 TI: 1 nro. 45209 a nombre de G.M.R., para lo cual se deberá librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, medida esta que deberá ser anota a exclusiva disposición de este Juzgado en el marco de la presente causa, como así también, el EMBARGO PREVENTIVO de las criptomonedas que el nombrado G.M.R. registra en la plataforma ‘Ripio’

    de la empresa Mon Bild S.R.L., procediéndose al bloqueo de sus cuentas y billeteras virtuales, medida esta que deberá ser Fecha de firma: 17/05/2023

    Alta en sistema: 18/05/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    llevada a cabo por la Fiscalía interviniente con la colaboración de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia. III- DICTAR EL EMBARGO PREVENTIVO de las criptomonedas que A.R.M. registra en la en la empresa ‘Binance’, procediéndose al bloqueo de sus cuentas y billeteras virtuales, medida esta que deberá ser llevada a cabo por la Fiscalía interviniente con la colaboración de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia”.

  2. Contra dicha decisión, las defensas particulares de G.M.R. y de A.R.M.,

    interpusieron recursos de casación, los que fueron concedidos por el a quo y elevados a estudio de esta Alzada el 16 de febrero de 2023.

    1. Recurso de casación de la defensa de G.M.R. En su presentación recursiva alegó errónea aplicación de la ley sustantiva y de las normas procesales prescriptas bajo pena de nulidad (art. 456 incs. 1º y del CPPN).

      Esgrimió ausencia de fundamentación suficiente lo cual,

      consideró, no le otorga validez a la resolución atacada.

      Expuso que la decisión de la cámara a quo representa la convalidación de una arbitraria injerencia en los derechos fundamentales de su asistido, pues se pretende afectar la propiedad de una persona, cuyo patrimonio ya pesa un millonario embargo en otro proceso (Causa CFP 12474/2017), por la sola circunstancia de que la Dirección de la Procuración General de la Nación presentó ante el juez un listado de bienes.

      Refirió además, que no se acreditaron cuáles serían las razones que permitirían fundamentar que esos bienes resultarían ser el producido de los supuestos delitos investigados en la causa de referencia.

      Consideró que en la resolución impugnada no ha existido ninguna revisión, sino que los magistrados con voto Fecha de firma: 17/05/2023

      Alta en sistema: 18/05/2023

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      2

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

      Sala III

      Causa Nº CFP 2666/2021/11/CFC1

      KARAMANIAN, S.H. y otros s/recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal mayoritario se limitaron a convalidar el criterio del juez de grado.

      Por ello, solicitó que se case el resolutorio atacado y se disponga dejar sin efecto el embargo sobre los bienes de su defendido o que, subsidiariamente, se anule el fallo y se remitan las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a derecho. Hizo reserva del caso federal.

    2. Presentación recursiva de la defensa de A.R.M.T. alegó errónea aplicación de la ley sustantiva y de las normas procesales prescriptas bajo pena de nulidad (art. 456 incs. 1º y del CPPN). Asimismo, ausencia de fundamentación suficiente, lo cual priva de validez a la resolución.

      Refirió que lo solicitado por la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes de la Procuración General de la Nación y la decisión jurisdiccional adoptada en consecuencia, confluyen en una injerencia arbitraria,

      desproporcionada y no justificada en el patrimonio de su asistida, ya que no se corroboran en el caso ninguno de los presupuestos que habilitarían la imposición cautelar pretendida.

      Expuso que la fundamentación del requerimiento de embargo preventivo se basó en la sola circunstancia de que la Dirección mencionada presentó un listado de bienes e indicó

      que podrían estar relacionados con el supuesto producido de los supuestos delitos que se investigan en el marco de otras actuaciones (Causa CFP 12474/2017), en las que su asistida no se encuentra imputada, a diferencia de su ex esposo sobre el que sí recae imputación, señor L.A.R..

      Fecha de firma: 17/05/2023

      Alta en sistema: 18/05/2023

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

      Sostuvo que el voto mayoritario solo hizo un repaso de la literalidad de aquello que había escrito la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes de la Procuración General de la Nación, lo cual representa la convalidación de una arbitraria injerencia en los derechos fundamentales de su defendida, entre ellos la propiedad privada.

      Resaltó que se intentó convalidar, en forma genérica y absolutamente discrecional, aquello que pretendió la Dirección mencionada, es decir, “que todos los bienes que -por cualquier motivo, personales, familiares, etc,- tuvieran ‘alguna’ vinculación con el Sr. L.R.,

      necesariamente habrían de estar relacionados con los supuestos ilícitos que se investigan en la CFP 12474/2017”. Agregó que se pretendió atacar bienes de su defendida cuyo ingreso patrimonial resulta muy posterior al objeto procesal de aquellas otras actuaciones y también a su separación de L.A.R..

      También solicitó que se case el resolutorio atacado y se disponga dejar sin efecto el embargo sobre los bienes de su defendida o que, subsidiariamente, se anule el fallo y se remitan las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a derecho. Hizo reserva del caso federal.

  3. De modo liminar cabe señalar que la presente causa, en trámite por ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nro. 6 de esta ciudad, tuvo su origen a partir de la extracción de testimonios de lo actuado en causa CFP

    12474/2017/T01 caratulada “K., S.H. y otros s/violación de Secretos y Asociación Ilícita. D.S., N.A. y otros”.

    De acuerdo al plexo probatorio incorporado, se dictó,

    con fecha 3 de octubre de 2018, “el procesamiento de G.M.R., por considerarlo coautor penalmente Fecha de firma: 17/05/2023

    Alta en sistema: 18/05/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº CFP 2666/2021/11/CFC1

    KARAMANIAN, S.H. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal responsable del delito de asociación ilícita en carácter de jefe u organizador, en concurso real con el delito de violación de secretos en calidad de partícipe necesario (arts.

    45, 55, 210 párrafo 2° y 157 todos del Código Penal y arts.

    306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

    Con posterioridad, según surge del auto de elevación a juicio en ésta última causa, de fecha 14 de marzo de 2022,

    se le imputó a G.M.R. “haber formado parte, desde fecha incierta, de una asociación ilícita conformada por funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos y agentes privados, quienes de manera sistemática y coordinada, proporcionaron datos secretos del referido organismo conforme lo establecido por art. 101 de la ley 11.683 y art. 87 de la ley 27.260 y concordantes a cambio de diversas sumas de dinero que eran distribuidas entre distintos agentes, a un grupo de empresas que giran con el nombre ‘ADS’ (dedicadas a la comercialización de Reportes con datos financieros, conformado por tres personas jurídicas ‘Advanced Development Solutions S.R.L.’, ‘Advanced Development Systems S.R.L.’ y ‘AD Solutions S.A.’ cuyos beneficiarios eran L. y G.R.) de información amparada por el secreto fiscal, para luego ésta, apoderándose ilegítimamente de los datos y a sabiendas de ello, ofrecerla y comercializarla en el mercado, compartiendo entre los miembros de la organización los beneficios económicos que percibía la empresa. La organización delictiva estaba conformada por los agentes de la A.F.I.P. Sebastián Hugo KARAMANIAN, M.O. DEL CUADRO y A.A. y agentes externos de la Administración (extraneus) L.R., G.R., P.D., M.V., Juan Pablo BUSTOS

    THAMES, F.M. y D.C.. En ese contexto,

    los funcionarios públicos se valían de sus cargos en la Fecha de firma: 17/05/2023

    Alta en sistema: 18/05/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

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