Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Junio de 2022, expediente FLP 014000003/2003/TO01/11/CFC116

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 14000003/2003/TO1/11/CFC116

HIDALGO GARZÓN, C.d.S. s/ recurso de casación

REGISTRO NRO. 643/22

Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial en esta causa n° FLP

14000003/2003/TO1/11/CFC116 del registro de esta Sala,

caratulada: “H.G., C.d.S. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    2 de La Plata, en fecha 2 de septiembre de 2021,

    resolvió: “1.- No hacer lugar a la solicitud de salidas a favor de C.d.S.H.G.,

    efectuada por el doctor P.M.B., Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública n° 3. 2.-

    Tener presentes las reservas recursivas formuladas por la defensa”.

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido en fecha 16 de septiembre de 2021.

  3. Que, con fundamento en ambos incisos del art.

    456 del CPPN, el recurrente se agravió de la errónea aplicación e inobservancia de la ley sustantiva y señaló que se transgredió el principio del contradictorio (arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional -CN-, art. XXVI, 2° párr. de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -DADDH-; art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos -DUDH-, art. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos -CADH- y art. 14.3 del Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -PIDCP-, la garantía del debido proceso legal (arts.

    18, 75 inc. 22 de la CN, art. 8.1 de la CADH y art.

    14.3.c del PIDCyP), la Ley 24660 (arts. 153 y siguientes), el derecho a la libertad y ejercicio de culto consagrado en el art. 14 de la CN y en diversos instrumentos internacionales de igual jerarquía (art.

    75 inc. 22 CN, art. 18 DUDH, art. 18.1. y 2 PIDCP y art. 12 CADH), así como en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos –

    R.N.M.-, (Reglas 65 y 66); y de la arbitrariedad del pronunciamiento por falta de motivación (art. 123 –a contrario sensu- del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN- y art. 1 de la CN).

    Explicó que la interposición del presente recurso se funda en el rechazo de la solicitud formulada en favor de su representado para poder efectuar actividades de asistencia espiritual en el departamento del piso 13 “A” de su mismo edificio los días lunes, miércoles y viernes por un tiempo de 90

    minutos a partir de las 16:30 horas.

    Mencionó que el imputado es un adulto mayor de 77

    años de edad, quien actualmente permanece privado de su libertad bajo la modalidad de prisión domiciliaria en razón de su delicado estado de salud; y agregó que,

    incluso, durante su permanencia en establecimientos penitenciarios, ha continuado con el ejercicio de sus prácticas religiosas, asistiendo a los ritos y ceremonias propios de su culto que allí se desarrollaban.

    Añadió que “(s)e suma la reciente fractura expuesta de tobillo izquierdo sufrida por su esposa que derivó en la intervención quirúrgica e internación prolongada, de lo cual aún permanece en recuperación.

    Dicha circunstancia, más las cuestiones propias a su estado de detención, han causado una gran angustia en mi representado con el consecuente padecimiento emocional, a lo cual la práctica de actividades espirituales junto con otras personas, podría Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FLP 14000003/2003/TO1/11/CFC116

    HIDALGO GARZÓN, C.d.S. s/ recurso de casación

    contribuir de modo favorable para canalizar su malestar emocional, o al menos atenuarlo”.

    En tal sentido, sostuvo que la autorización fue solicitada para un acto que tendría lugar en el mismo edificio en donde transita su detención, ni siquiera sería necesario su egreso del mismo, razón por la cual es imposible presumir que intentará obstruir el normal desarrollo de los procesos.

    Por...

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